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Artículo 86 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que el gobierno va a elegir a una empresa para un proyecto. Este artículo dice que, si dos propuestas son igual de buenas, el gobierno debe darle preferencia a la que use trabajadores, materiales o servicios mexicanos. Ojo, esto siempre respetando los acuerdos que México tiene con otros países. Además, al evaluar, pueden tomar en cuenta cosas extras que ofrezca la empresa, siempre que estén dentro de lo que marca la ley. Básicamente, busca apoyar lo nacional siempre que sea posible y legal.

Texto oficial

Artículo 86. Los criterios de evaluación deberán dar preferencia, en igualdad de circunstancias, a las propuestas que empleen recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional, observando en todo momento lo dispuesto por los tratados internacionales. Los criterios podrán incluir elementos que consideren prestaciones a cargo del Desarrollador en términos de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.