Artículo 89 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica lo que pasa cuando alguien propone un proyecto por su cuenta al gobierno (sin que lo pidan). Si se arma un concurso para ver quién lo hace, esa persona (el Promotor) puede recibir una ventaja en la calificación de su oferta. Esa ventaja es un "premio" que le suma puntos a su propuesta económica, pero tiene límites según el tamaño del proyecto. Por ejemplo, si el proyecto cuesta hasta 10 millones de Unidades de Inversión (una medida oficial), el premio máximo es del 10% sobre la mejor oferta económica antes de sumarle el premio. Si el proyecto es más caro, el porcentaje baja (8%, 6% o 3%). Además, el premio nunca puede dar una ventaja mayor al 10% del costo total estimado del proyecto. Si el Promotor está en un grupo de empresas (consorcio), el premio se aplica a la oferta de todo el grupo.
Texto oficial
Artículo 89. En Concursos de Proyectos que tengan su origen en propuestas no solicitadas, el premio en la evaluación de la oferta previsto en la Ley se ajustará a lo siguiente: I. A la oferta económica del Promotor se otorgará el premio que se indique en las Bases, sin que pueda exceder de los límites siguientes: a) Si el monto de la Inversión Inicial Estimada es hasta por el equivalente a diez millones de unidades de inversión, el premio podrá ser de hasta diez por ciento en relación con la mejor oferta económica antes del propio premio; b) Si la Inversión Inicial Estimada excede del límite señalado en el inciso anterior y hasta por el equivalente a cien millones de unidades de inversión, el premio podrá ser de hasta ocho por ciento en relación con la mejor oferta económica antes del propio premio; c) Si la Inversión Inicial Estimada excede del límite superior señalado en el inciso anterior y hasta por el equivalente a quinientos millones de unidades de inversión, el premio podrá ser de hasta seis por ciento en relación con la mejor oferta económica antes del propio premio, y d) Si la Inversión Inicial Estimada excede el límite superior señalado en el inciso inmediato anterior, el premio podrá ser de hasta tres por ciento en relación con la mejor oferta económica antes del propio premio. En ningún caso el premio podrá representar, en relación con la mejor oferta económica antes del propio premio, una diferencia mayor al equivalente al diez por ciento de la Inversión Inicial Estimada del Proyecto. II. Si el Promotor forma parte de un consorcio, el premio se aplicará a la propuesta conjunta que el consorcio presente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.