- Ley
- Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 90
Artículo 90 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero van a revisar que tu propuesta técnica cumpla con todo lo que piden. Si tu oferta técnica está bien y la declaran aceptable, hasta entonces van a abrir y revisar tu oferta económica. Si tu propuesta técnica no pasa, ni siquiera van a ver cuánto cobras.
Texto oficial
Artículo 90. Primero se evaluarán las ofertas técnicas y únicamente se procederá a la apertura y evaluación de las ofertas económicas que hayan sido declaradas solventes técnicamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.