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Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión está formada por los jefes de varias dependencias del gobierno estatal, como la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, y otras. Uno de ellos, el de la Secretaría, actúa como el que organiza y coordina las reuniones (Secretario Técnico). Todos los miembros y los invitados trabajan sin recibir pago por este cargo. También se invita a participar al jefe del área que esté relacionada con el proyecto que se esté revisando. La Comisión puede llamar a otras personas si se necesita su opinión para tratar algún asunto.

Texto oficial

Artículo 19. La Comisión se integra por los titulares de: I. La Secretaría General de Gobierno; II. La Secretaría, quien fungirá como Secretario Técnico; III. La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos; IV. La Secretaría de Movilidad; V. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 6 VI. Derogada. VII. La Secretaría del Medio Ambiente. Se invitará al titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, que presente un Proyecto. Los cargos de los integrantes e invitados de la Comisión serán honoríficos. La Secretaría de la Contraloría nombrará un representante quien participará en las sesiones en su carácter de invitado permanente y actuará en el ámbito de su competencia. Se invitará a las sesiones a los titulares de las Subsecretarías de Tesorería y de Administración dependientes de la Secretaría. La Comisión podrá invitar a las personas cuya intervención se considere necesaria con relación a los asuntos presentados a la Comisión. Los integrantes de la Comisión opinarán en el ámbito de su competencia sobre los Proyectos que sean sometidos a su consideración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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