- Ley
- Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión es un grupo de personas que sirve como un consejo de apoyo. Su trabajo es ayudar a la Secretaría y a las dependencias que hacen contratos, según lo que dice este reglamento. Básicamente, existe para dar su opinión y asistir en los procesos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 18. La Comisión es el órgano consultivo que tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría y las Unidades Contratantes conforme a lo establecido en este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.