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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia que hace el contrato debe enviar a la Secretaría los papeles que menciona el artículo 36 de la Ley, un día después de haberlos creado (sin contar fines de semana ni días festivos). Esos documentos se van a subir a la página oficial de internet de la Secretaría para que todos puedan consultarlos. En pocas palabras, las autoridades tienen que hacer públicos esos documentos de manera rápida. Esto aplica en el contexto de cómo se manejan las asociaciones entre el gobierno y empresas privadas.

Texto oficial

Artículo 17. La Unidad Contratante remitirá a la Secretaría los documentos a que hace referencia el último párrafo del artículo 36 de la Ley, el día hábil siguiente a su generación y se publicarán en la Página Oficial de Internet de la Secretaría. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 5) ↗

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