- Ley
- Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear un documento oficial (formato) donde dará a conocer si alguien es apto o no para participar en algo, que se llama Opinión de Elegibilidad. Ese formato es el único que se usará para publicar ese resultado. En pocas palabras, todo se hará por escrito y con un modelo que ellos mismos definen.
Texto oficial
Artículo 16. La Secretaría emitirá el formato mediante el cual se publicará la Opinión de Elegibilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.