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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl705/16
Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un documento oficial (formato) donde dará a conocer si alguien es apto o no para participar en algo, que se llama Opinión de Elegibilidad. Ese formato es el único que se usará para publicar ese resultado. En pocas palabras, todo se hará por escrito y con un modelo que ellos mismos definen.

Texto oficial

Artículo 16. La Secretaría emitirá el formato mediante el cual se publicará la Opinión de Elegibilidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.