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Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que cuando hagas el Análisis Costo-Beneficio de un proyecto (que es un estudio para ver si conviene invertir dinero público), además de lo que ya pide la ley, debes seguir las reglas que la Secretaría haya puesto para hacer y presentar programas de inversión. También, al momento de contratar, tienes que incluir en ese análisis el modelo del contrato de inversión a largo plazo y la garantía del gobierno que quieras dar, si es que aplica. Eso sí, como son solo análisis preliminares, esos documentos son solo de referencia, no definitivos.

Texto oficial

Artículo 53. El Análisis Costo-Beneficio que contenga la rentabilidad social del Proyecto deberá contener además de lo previsto en la Ley, la normatividad aplicable para la elaboración y presentación de programas y Proyectos de inversión que determine la Secretaria. Por lo que se refiere al procedimiento de contratación, los elementos formales del modelo de contrato de inversión a Largo Plazo y la garantía estatal que, en su caso, se pretenda otorgar, deberán anexarse al Análisis Costo-Beneficio, considerando que por tratarse de análisis preliminares serán únicamente referenciales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.