- Ley
- Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 84
Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la revisión técnica, se abren los sobres con los precios de las empresas que sí pasaron esa primera prueba. En ese momento se hace un acta (un documento oficial) donde se anotan cuánto cobra cada una. Los sobres de las empresas que reprobaron la parte técnica no se abren, y la dependencia que está haciendo la contratación debe guardarlos sin tocarlos.
Texto oficial
Artículo 84. Una vez dado a conocer el resultado de la evaluación técnica se procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellas que hubieran sido aceptadas, levantando el acta correspondiente en la cual se establecerán los montos de cada una de las aperturadas. Los sobres de aquellas que no resultaron solventes técnicamente no serán objeto de apertura debiendo conservarse por la Unidad Contratante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.