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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina la revisión técnica, se abren los sobres con los precios de las empresas que sí pasaron esa primera prueba. En ese momento se hace un acta (un documento oficial) donde se anotan cuánto cobra cada una. Los sobres de las empresas que reprobaron la parte técnica no se abren, y la dependencia que está haciendo la contratación debe guardarlos sin tocarlos.

Texto oficial

Artículo 84. Una vez dado a conocer el resultado de la evaluación técnica se procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellas que hubieran sido aceptadas, levantando el acta correspondiente en la cual se establecerán los montos de cada una de las aperturadas. Los sobres de aquellas que no resultaron solventes técnicamente no serán objeto de apertura debiendo conservarse por la Unidad Contratante.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 23) ↗

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