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Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día que se dijo desde el principio, se anunciará quiénes pasaron la prueba técnica y quiénes no. Los que cumplieron con todos los requisitos técnicos son aceptados, y los que no, son eliminados por no cumplir lo que pedían las bases de la convocatoria. Después se hará un documento oficial (el acta) que explique por qué se rechazaron unas propuestas, cuáles sí pasaron y en qué estado están los sobres con las ofertas de dinero.

Texto oficial

Artículo 83. En la fecha establecida en la convocatoria y en las Bases, se dará a conocer el resultado de la evaluación técnica, señalando aquellas propuestas que resulten solventes técnicamente, al haber cumplido satisfactoriamente los requisitos técnicos y las que fueron desechadas por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en la convocatoria. De dicho acto se levantará acta, en la que quedarán fundadas y motivadas las causas de desechamiento de las propuestas, las propuestas que fueron aceptadas y la constancia del estado en que se encuentran los sobres de las propuestas económicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.