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Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Comité pueda juntarse a sesionar, necesitan estar presentes todos sus miembros, sin falta. La única excepción es que haya una razón de fuerza mayor, como una emergencia o accidente muy grave, que esté bien comprobada.

Texto oficial

Artículo 23. Existe quórum para celebrar las sesiones del Comité cuando se encuentre reunida la totalidad de sus integrantes, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.