Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para que el Comité pueda juntarse a sesionar, necesitan estar presentes todos sus miembros, sin falta. La única excepción es que haya una razón de fuerza mayor, como una emergencia o accidente muy grave, que esté bien comprobada.
Texto oficial
Artículo 23. Existe quórum para celebrar las sesiones del Comité cuando se encuentre reunida la totalidad de sus integrantes, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.