Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Sectorial tiene varias tareas importantes. Primero, revisa los proyectos que proponen las dependencias o empresas privadas y da su opinión. También evalúa si es buena idea aceptar una Propuesta No Solicitada (una oferta que hace una empresa por iniciativa propia, sin que el gobierno la pida). Además, puede recomendar cambios para que los proyectos funcionen mejor, y analiza si es necesario cancelar o terminar un contrato antes de tiempo.

Texto oficial

Artículo 24. El Comité Sectorial tendrá las atribuciones siguientes: I. Analizar y emitir opinión sobre la integración de las propuestas de Proyectos, presentadas por las Unidades Contratantes o los Promotores; II. Analizar y emitir opinión sobre la conveniencia de aceptar una Propuesta No Solicitada; III. Analizar y emitir opinión sobre los sectores, subsectores y demás áreas sobre las cuales los Promotores podrán presentar Propuestas No Solicitadas y en su caso, proponer al titular de la Dependencia Coordinadora de Sector el acuerdo respectivo; IV. Emitir las recomendaciones que considere convenientes a las Unidades Contratantes para la mejor instrumentación de los Proyectos; V. Analizar la información que presente la Unidad Contratante respecto a la modificación a los contratos de los Proyectos y en su caso emitir las recomendaciones correspondientes o la opinión favorable; VI. Analizar la información que presente la Unidad Contratante mediante la cual justifique el inicio de un procedimiento de rescisión o la terminación anticipada de cualquier contrato de un Proyecto y emitir las recomendaciones u opiniones sobre la procedencia y/o conveniencia de llevar a cabo dichos procedimientos; VII. Conocer con al menos doce meses de anticipación sobre el vencimiento de la vigencia de los contratos de los Proyectos y emitir las recomendaciones que considere pertinentes a efecto de garantizar la continuidad de los servicios o la cancelación de los mismos, así como en su caso opinar sobre los mecanismos para la recepción de la infraestructura a revertirse al Estado que se encuentren en el contrato celebrado; VIII. Analizar y opinar sobre las recomendaciones que se reciban de parte de la Secretaría en el seguimiento de los Proyectos, y IX. Las demás previstas en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.