Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las bases del concurso deben incluir varios puntos obligatorios. Primero, el tipo de garantías que los participantes tienen que dar, que pueden ser en dinero o efectivo (garantías líquidas). Segundo, si la dependencia encargada invita a un Testigo Social (un observador externo) o a un notario público, tiene que poner sus datos en las bases. Tercero, deben especificar los requisitos para evaluar las propuestas en caso de empate entre dos o más participantes. Cuarto, en el proyecto de contrato se debe incluir el modelo del "Vehículo Financiero", que es un fondo que el desarrollador aporta para pagar a los expertos que ayudarán a supervisar el proyecto, resolver problemas técnicos o económicos, y elegir árbitros. Por último, la dependencia puede pedir otros requisitos según el proyecto, pero sin impedir que cualquiera pueda participar.
Texto oficial
Artículo 77. Además de los elementos previstos en la Ley, las Bases del Concurso deberán contener: I. El tipo de garantías que deberán otorgar los participantes, las cuales podrán ser liquidas; II. En su caso, cuando la Unidad Contratante considere la participación de un Testigo Social y/o fedatario público, deberá incluir sus datos y referencias de éstos en las propias Bases; III. Los requisitos a cumplir por los Concursantes a efecto de contar con los elementos para evaluar las propuestas, en caso de que exista igualdad de condiciones entre dos o más propuestas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 21 IV. En el proyecto de contrato se deberá incluir el modelo de contrato del Vehículo Financiero que será utilizado para la aportación por parte del Desarrollador para cubrir los costos de terceros que auxiliarán a la Unidad Contratante para el control y supervisión del Proyecto, para dirimir divergencias de naturaleza técnica o económica y para la participación de árbitros, de conformidad a lo establecido en la Ley y este Reglamento, y V. Los demás requisitos que la Unidad Contratante considere necesarios atendiendo a la naturaleza del Proyecto, sin que éstos limiten la libre participación de cualquier persona. Sección Segunda De la presentación y evaluación de las propuestas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.