Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar el monto de la garantía que un participante debe dar en un proyecto, se toma el porcentaje que dice el artículo 44 de la Ley y se aplica a la Inversión Inicial Estimada del Proyecto, calculada según el artículo 13 de la Ley. El participante pierde esa garantía si retira su propuesta antes de que se anuncie al ganador, si gana pero no firma el contrato a tiempo por su culpa, o si no cumple con alguna otra obligación que marca la Ley.
Texto oficial
Artículo 78. Para calcular el límite de las garantías que, en su caso, los participantes deban otorgar, el porcentaje señalado en el artículo 44 de la Ley se aplicará al monto de la Inversión Inicial Estimada del Proyecto, según los análisis realizados en términos del artículo 13 de la Ley. Estas garantías se harán efectivas si el Concursante retira su propuesta antes del fallo, si recibe la adjudicación y el respectivo contrato no se suscribe por causas imputables al propio Concursante dentro del plazo señalado al efecto, o si incumple cualquier otra obligación a su cargo de conformidad con la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.