Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para participar en una licitación, primero revisan tus papeles para verificar que existes legalmente, que tienes capacidad económica y experiencia, y que tus representantes están en orden. También checan que no haya información que pueda causar competencia desleal o vaya contra la ley. Pero ojo: no pueden revisar los detalles de tu oferta económica o técnica que deben mantenerse en secreto hasta que se abran los sobres. Si ya te dieron un registro preliminar, no necesitas volver a entregar todos los documentos otra vez; solo tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que todo sigue igual. Pero si no tienes ese registro o quieres cambiar algo, sí debes presentar todos los papeles desde cero en tu oferta técnica. Si participas como parte de un consorcio (un grupo de empresas), el registro preliminar cubre a todos sus integrantes. Si cambian los miembros del grupo, tienen que entregar todos los documentos de nuevo. Y si alguien se sale del consorcio y quiere participar por su cuenta, también tiene que presentar otra vez todos los papeles requeridos.
Texto oficial
Artículo 79. Además de lo previsto en las Bases y en la Ley, el registro de participantes se sujetará a lo siguiente: I. Implica la revisión de los documentos sobre la comprobación de la legal existencia y capacidad jurídica, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera de los Concursantes; personalidad de los representantes; el otorgamiento de garantías; así como de cualquier otro aspecto que, de conocerse y hacerse público, no dé lugar a competencia desleal ni a condiciones contrarias a los principios señalados en la Ley. Ninguna revisión deberá referirse a elementos propios de la oferta económica o de la oferta técnica que contenga información que, por su naturaleza, deba mantenerse reservada hasta el acto de apertura; II. Si el Concursante recibe el registro preliminar, no requerirá volver a presentar los documentos para obtenerlo y bastará que en su oferta técnica incluya su declaración, bajo protesta de decir verdad, de que los documentos e información así presentados siguen vigentes sin modificación alguna; III. Los Concursantes que no cuenten con registro preliminar o deseen modificar los documentos e información presentados para obtener dicho registro, deberán presentar en su oferta técnica todos los documentos e información requeridos; IV. En el caso de un consorcio, el registro preliminar se aplicará a sus integrantes. De cambiar su integración, deberán presentarse nuevamente en la oferta técnica todos los documentos e información requeridos, y V. Los integrantes que se separen del consorcio y deseen participar de manera individual en el Concurso, también deberán presentar en su oferta técnica todos los documentos e información requeridos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.