Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para participar en una licitación, primero revisan tus papeles para verificar que existes legalmente, que tienes capacidad económica y experiencia, y que tus representantes están en orden. También checan que no haya información que pueda causar competencia desleal o vaya contra la ley. Pero ojo: no pueden revisar los detalles de tu oferta económica o técnica que deben mantenerse en secreto hasta que se abran los sobres. Si ya te dieron un registro preliminar, no necesitas volver a entregar todos los documentos otra vez; solo tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que todo sigue igual. Pero si no tienes ese registro o quieres cambiar algo, sí debes presentar todos los papeles desde cero en tu oferta técnica. Si participas como parte de un consorcio (un grupo de empresas), el registro preliminar cubre a todos sus integrantes. Si cambian los miembros del grupo, tienen que entregar todos los documentos de nuevo. Y si alguien se sale del consorcio y quiere participar por su cuenta, también tiene que presentar otra vez todos los papeles requeridos.

Texto oficial

Artículo 79. Además de lo previsto en las Bases y en la Ley, el registro de participantes se sujetará a lo siguiente: I. Implica la revisión de los documentos sobre la comprobación de la legal existencia y capacidad jurídica, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera de los Concursantes; personalidad de los representantes; el otorgamiento de garantías; así como de cualquier otro aspecto que, de conocerse y hacerse público, no dé lugar a competencia desleal ni a condiciones contrarias a los principios señalados en la Ley. Ninguna revisión deberá referirse a elementos propios de la oferta económica o de la oferta técnica que contenga información que, por su naturaleza, deba mantenerse reservada hasta el acto de apertura; II. Si el Concursante recibe el registro preliminar, no requerirá volver a presentar los documentos para obtenerlo y bastará que en su oferta técnica incluya su declaración, bajo protesta de decir verdad, de que los documentos e información así presentados siguen vigentes sin modificación alguna; III. Los Concursantes que no cuenten con registro preliminar o deseen modificar los documentos e información presentados para obtener dicho registro, deberán presentar en su oferta técnica todos los documentos e información requeridos; IV. En el caso de un consorcio, el registro preliminar se aplicará a sus integrantes. De cambiar su integración, deberán presentarse nuevamente en la oferta técnica todos los documentos e información requeridos, y V. Los integrantes que se separen del consorcio y deseen participar de manera individual en el Concurso, también deberán presentar en su oferta técnica todos los documentos e información requeridos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.