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Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas sistemas como carpetas digitales o expedientes electrónicos, estás obligado a hacer que puedan compartir información con otros sistemas similares. Eso significa que tienen que ser compatibles y comunicarse entre sí, no quedarse encerrados. Las nuevas reglas empezaron a aplicarse justo al día siguiente de que se publicaron en el periódico oficial del gobierno del Estado de México. Para que todo funcione, se cancelaron las reglas viejas (como las del 2011 y 2014) que ya no sirven. Y las dependencias tuvieron 90 días hábiles, contados desde que arrancó este reglamento, para formar sus propios equipos internos encargados del gobierno digital.

Texto oficial

Artículo 103. Los sujetos de la Ley que cuenten o utilicen un repositorio, expediente digital o similar, deberán permitir su interoperabilidad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento sobre el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Administración Pública del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de agosto de 2011. TERCERO. Se abroga el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Comité Intersecretarial para la Consolidación del Gobierno Digital e Innovación, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de febrero de 2014, así como el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se modifica el diverso que crea el Comité Intersecretarial para la Consolidación del Gobierno Digital e Innovación, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de septiembre de 2014. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento. QUINTO. Los sujetos de la Ley tendrán un plazo de noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, para conformar sus Comités Internos de Gobierno Digital. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 20 días del mes de agosto de dos mil diecinueve. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO (RÚBRICA). EL SECRETARIO DE FINANZAS RODRIGO JARQUE LIRA (RÚBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 28 EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO ENRIQUE JACOB ROCHA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 20 de agosto de 2019. PUBLICACIÓN: 23 de agosto de 2019. VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.