Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el reglamento sirve para poner en práctica una ley sobre el gobierno digital del Estado de México y sus municipios. Se enfoca en cómo promover, planear, controlar y vigilar el buen uso de las tecnologías de la información, como el internet y los sistemas informáticos, para que el gobierno los aproveche de manera estratégica. Además, las oficinas independientes del gobierno estatal, llamadas órganos autónomos, también pueden usar estas reglas si quieren, pero con dos condiciones: no pueden aplicar lo que dice el Capítulo Cuarto, Sección Primera de este reglamento, y todo debe estar de acuerdo con las leyes que ya las rigen.
- Art. 2Este artículo es un diccionario con términos especiales que se usan en todo el reglamento. Te explica, por ejemplo, qué es la "Agenda Digital" (el plan para manejar la tecnología en el gobierno del Estado de México) o quién es el "Agente Certificador" (el empleado que verifica tu identidad para darte una firma electrónica). También define cosas como "Aplicación" (cualquier programa de computadora que sirva para hacer trámites digitales) y "Cartera de Proyectos" (la lista de todos los proyectos de tecnología que están en el plan estatal). Básicamente, sirve para que, cuando leas el reglamento después, sepas exactamente a qué se refiere cada palabra.
- Art. 3La Dirección va a crear un sitio web (página de internet) donde va a publicar todo lo relacionado con las reglas sobre tecnologías de la información y comunicación que aparecen en esta Ley. Ese sitio va a servir para que cualquier persona pueda consultar la información fácilmente.
- Art. 4El Consejo es como un grupo de personas que trabajan juntas para tomar decisiones importantes sobre la tecnología y la comunicación en el Estado de México. Es la autoridad más alta en ese tema, o sea, nadie está por encima de ellos en eso. Al ser un "órgano colegiado", significa que las decisiones se toman en equipo, no solo una persona.
- Art. 5Este artículo dice que el Consejo (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones) tiene varias tareas especiales. Puede planear y revisar cómo se usan las tecnologías (como el internet y las computadoras) en el gobierno. También puede proponer dinero del presupuesto para proyectos importantes, aprobar reglas técnicas y crear grupos de trabajo temporales o permanentes. Además, puede definir lineamientos generales que deben seguir las oficinas del gobierno y aprobar fechas para entregar reportes. Todos los acuerdos que tome este Consejo son obligatorios para las dependencias que deben cumplir con la ley.
- Art. 6Cuando alguien deje de ser parte del Consejo, se podrá nombrar a otra persona en su lugar en una junta normal o especial. En esa junta, se presentará de manera oficial al nuevo miembro. Para que esto funcione, la persona que va a salir del Consejo debe avisar por escrito al Secretario Ejecutivo antes de que pase. Ese aviso se tiene que dar con tiempo, no a última hora. Así todo queda claro y sin sorpresas.
- Art. 7Para juntarse en sesiones normales, el Secretario Ejecutivo y el Presidente del Consejo deben avisar por lo menos 10 días hábiles antes. Las juntas extraordinarias solo necesitan 2 días hábiles de aviso. En ese aviso, llamado "convocatoria", deben venir los temas que se van a tratar (el orden del día) y los papeles o documentos relacionados con esos temas. Ese orden del día lo ponen de acuerdo el Secretario Ejecutivo y el Presidente del Consejo.
- Art. 8Cada vez que el Consejo se reúne, el Secretario Ejecutivo tiene que hacer un documento oficial llamado "acta", que es como la minuta de la junta. En esa acta deben ir datos básicos como dónde y cuándo fue la reunión, a qué hora empezó y terminó, y qué tipo de sesión fue (por ejemplo, ordinaria o extraordinaria). También tiene que incluir quiénes asistieron con su puesto, de qué se habló según el orden del día, un resumen de lo que dijo cada quien, y si hubo votación, cuál propuesta ganó y cuáles quedaron en segundo y tercer lugar. Por último, deben anotarse los acuerdos que se tomaron y todos los asistentes deben firmar el acta.
- Art. 9El Consejo va a crear y aprobar las reglas para revisar y darle validez a sus propias actas. Esto significa que ellos deciden cómo checar que lo escrito en las actas sea correcto y oficial.
- Art. 10El Presidente del Consejo es como el encargado de dirigir las juntas. Puede decidir cuándo se hacen las reuniones, armar la lista de temas a tratar y pasar las actas de lo que se acordó. También puede invitar a expertos si el grupo lo aprueba, y tiene la obligación de asegurarse de que se cumplan los acuerdos. Además, es quien anuncia los resultados de las votaciones y presenta a los miembros nuevos del Consejo.
- Art. 11El Vicepresidente será un asesor experto en tecnología y se encargará de las reglas que deben seguir las personas o instituciones obligadas por esta ley, en temas de gobierno digital, según el Plan de Desarrollo del Estado de México. Entre sus tareas está proponer al Consejo ideas de tecnologías de la información (como internet y computación) que ayuden a la gente del Estado de México, sugerir inversiones en equipos tecnológicos para mejorar los servicios del gobierno, y recomendar medidas para proteger la información. También actuará como enlace para conectar a estos organismos con empresas en proyectos tecnológicos, y dará su opinión sobre los efectos económicos, políticos y sociales de los proyectos que se implementen.
- Art. 12El Secretario Ejecutivo del Consejo tiene varias tareas importantes. Primero, debe preparar y enviar por escrito las invitaciones a las reuniones a los miembros del Consejo, pero solo después de ponerse de acuerdo con el Presidente, y debe incluir los papeles sobre los temas que se van a tratar. También tiene que pasar lista para ver quién asistió y confirmar si hay suficientes personas presentes para que la reunión sea válida, lo que se llama "quórum". Durante la sesión, lee el orden del día y el acta de la reunión anterior, ayuda al Presidente a dirigir los debates y lleva el control de las votaciones. Además, al final, redacta un acta con todos los temas y acuerdos, guarda los documentos, informa al Presidente sobre cómo van los acuerdos y certifica que son oficiales. Por último, puede sugerir al Presidente que llame a reuniones extra, y también debe hacer cualquier otra cosa que digan las leyes o que le pidan el Consejo o su Presidente.
- Art. 13El Secretario Técnico del Consejo tiene varias tareas importantes. Se encarga de recibir la información de cada persona u organización que debe cumplir con la ley, para armar el plan estatal del próximo año. También debe recibir cada tres meses un reporte de los avances en tecnología de cada uno. Además, le toca presentar al Consejo el plan estatal y las reglas técnicas para que los sistemas de todos funcionen entre sí. Por último, debe dar un informe cada año sobre cómo se llevó a cabo el plan del año anterior.
- Art. 14Los vocales del Consejo tienen varias obligaciones simples: deben ir a todas las juntas del Consejo, participar en las discusiones y votar sobre los temas que se traten. También pueden pedirle al Secretario que organice juntas especiales si lo consideran necesario, y revisar las actas para hacer comentarios si algo no está claro. Además, pueden sugerir nuevos temas para tratar en las reuniones o cambios al orden del día. Por último, deben cumplir con los acuerdos que tomen y con todo lo que les pida el Consejo o su Presidente según las reglas aplicables.
- Art. 15Artículo 15. Los especialistas invitados no deben participar en ningún asunto donde tengan un interés personal, como si el tema los beneficia a ellos o a alguien cercano. También tienen que guardar secreto absoluto sobre todo lo que vean, escuchen o sepan por estar en la sesión del Consejo, y no pueden platicar las discusiones que ahí ocurran. Si no cumplen con esto y causan daños, ellos serán los responsables y tendrán que pagar por los perjuicios, además de enfrentar otras sanciones que marca la ley.
- Art. 16El artículo dice que cuando se necesite escoger a cuatro Presidentes Municipales para que sean vocales (es decir, miembros con voz y voto) del Consejo, esa selección la va a hacer como él quiera el Presidente del Consejo. En otras palabras, el que manda en el Consejo decide a dedazo quiénes serán esos cuatro presidentes, sin necesidad de seguir una regla fija o un sorteo. Esto aplica solo cuando toque que entren como vocales, no siempre.
- Art. 17El Consejo puede formar grupos de personas expertas en algún tema, si alguno de sus miembros lo propone. Estos grupos solo sirven para dar consejos y opiniones al Consejo, ayudándole a tomar mejores decisiones en cosas muy específicas. No tienen poder para decidir por sí mismos, solo para asesorar.
- Art. 18El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) va a hacer las reglas sobre cómo se forman, trabajan y, si es necesario, se terminan las Comisiones Especializadas (equipos temporales para tareas específicas). Si una de esas comisiones hace bien su trabajo, el Consejo puede decidir convertirla en un Comité Permanente (un equipo que se queda fijo y no se acaba). Esto significa que, según lo que logren hacer, pueden pasar de ser un grupo temporal a uno definitivo.
- Art. 19Los Comités Permanentes son grupos de trabajo que se encargan de revisar y darle seguimiento a los asuntos que el Consejo les asigne. Su chamba es analizar, validar y, si se necesita, poner en marcha o evaluar proyectos dentro de su área. El Consejo tiene dos comités fijos: uno de Dirección Estratégica e Innovación y otro de Seguridad. Además, si hace falta, el Consejo puede crear más comités de este tipo.
- Art. 20Este artículo habla de un grupo especial dentro del gobierno, llamado Comité Permanente de Dirección Estratégica e Innovación. Este grupo se encarga de planear cómo mejorar los procesos del gobierno, usar mejor la tecnología y ofrecer servicios digitales para la ciudadanía. El comité está formado por representantes de varias áreas, como la Dirección General, la Secretaría de Educación y la Universidad Autónoma del Estado de México. También participan dependencias que manejan finanzas, ciencia y derechos humanos.
- Art. 21El Comité Permanente de Seguridad se encarga de resolver asuntos relacionados con la seguridad digital, proteger tus datos personales y revisar la infraestructura tecnológica. Este comité está formado por un representante de cada una de las siguientes áreas: la Dirección, la Vicepresidencia del Consejo, el Secretario Ejecutivo, la Fiscalía del Estado de México, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Justicia, el Centro de Control y Cómputo del Estado, el Instituto de Transparencia y Protección de Datos, y la Dirección de Planeación y Gasto Público.
- Art. 22Los miembros de estos comités eligen a su jefe (Presidente) y a su secretario (Secretario Técnico), y nadie recibe sueldo extra por ese cargo. Para que una reunión sea oficial, debe haber al menos la mitad de los miembros, incluyendo al Presidente y al Secretario. Si en la primera cita no se juntan suficientes personas, se espera media hora y se hace una segunda llamada, donde la reunión es válida sin importar cuántos asistan, siempre que estén el Presidente y el Secretario. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo. También pueden invitar a expertos técnicos a las juntas para que den su opinión, pero no tienen derecho a votar.
- Art. 23El Comité Interno de cada empresa u organismo tiene que estar formado por: un Presidente (el jefe más alto), un Secretario Ejecutivo (elegido por el Presidente, con puesto casi tan alto como él), un Secretario Técnico (el encargado de tecnología), cuatro vocales (elegidos por el Presidente, también con puestos altos) y un representante del control interno. El Presidente puede invitar a expertos, pero ellos solo dan su opinión, sin votar. Cada miembro puede nombrar a un suplente con un puesto un nivel abajo. Todos pueden opinar y votar, excepto los dos secretarios, que solo opinan.
- Art. 24El Comité Interno tiene que juntarse cuando menos dos veces al año, y para que la junta sea válida deben estar al menos dos de sus miembros. También pueden tener juntas extraordinarias si alguien las pide. Tienen que escribir un acta de lo que se habló en cada reunión. Además, deben ayudar a otros comités y a la Dirección con los proyectos de tecnología, y asegurarse de que los planes de trabajo se cumplan. Por último, tienen que entregar reportes de cómo van los avances y proponer una estrategia para el uso de la tecnología en el gobierno.
- Art. 25Los que trabajan en oficinas de apoyo del gobierno deben mandar sus planes de trabajo, acuerdos, reportes o decisiones a su jefe directo, que es el comité de la dependencia principal encargada de coordinar todo el sector. Ese comité principal junta toda esa información, la revisa y la aprueba para armar el plan general del sector. Después de eso, ese plan se envía al Secretario Técnico del Consejo, que es como el encargado de recibir los documentos finales. En pocas palabras, todo se tiene que reportar al jefe de área, él organiza todo y lo manda al siguiente nivel.
- Art. 26El Secretario Técnico es como el asesor interno del Comité. Su trabajo es orientar al Comité sobre cómo usar mejor la tecnología, siguiendo las reglas del Consejo. También ayuda a planear y revisar los proyectos de tecnología, y se asegura de que todo esté validado antes de incluirlos en el Programa de Trabajo. Además, prepara los reportes de avance cada tres meses y pide opiniones técnicas cuando se necesitan. Por último, se encarga de administrar los equipos y sistemas que se usan para los trámites digitales.
- Art. 27La Dirección va a ayudar a que el Consejo y los Comités puedan trabajar correctamente, y también va a orientar a las personas u organizaciones que menciona la Ley para que cumplan con lo que dice la Ley y el Reglamento.
- Art. 28Si tu organización no tiene un departamento de tecnología (llamado "unidad de tecnologías de la información y comunicación"), el área que haga cosas más parecidas a la tecnología se encargará de lo que dice este Reglamento. En otras palabras, si no hay un equipo de TI, el trabajo lo asume el departamento que tenga funciones más cercanas a lo digital o a los sistemas. Así se aseguran de que no se quede sin atender lo relacionado con la tecnología.
- Art. 29Este artículo dice que para planear todo lo relacionado con tecnologías de la información (como computadoras, internet y sistemas digitales) en el gobierno, se deben seguir ciertas reglas y documentos. Entre ellos están la Ley y el Reglamento, el Plan de Desarrollo del Estado de México, los planes de cada municipio, la Agenda Digital, el Programa Estatal, los Programas Sectoriales (de áreas como salud o educación), los Programas de Trabajo, los Estándares (reglas técnicas), y cualquier otra norma que el Consejo encargado decida.
- Art. 30La Dirección se encarga de organizar todo lo necesario para crear y actualizar la Agenda Digital, que es como un plan de trabajo para usar la tecnología en el gobierno. Después de prepararla, se la entrega al Secretario Técnico del Consejo, que es la persona encargada de mostrarla a los demás miembros. Ellos son los que al final deciden si la aprueban o no. En resumen, la Dirección hace el trabajo pesado, pero el Consejo tiene la última palabra.
- Art. 31El Programa Estatal junta todos los proyectos de tecnologías de la información y comunicación de un estado, los cuales deben estar alineados con la Agenda Digital local. También incluye todo lo que se haga para cumplir con lo que marca la ley. En pocas palabras, este programa organiza los planes tecnológicos oficiales y se asegura de que sigan las reglas establecidas.
- Art. 32El Programa Estatal es como el plan maestro de tecnología del gobierno. Para armarlo, se necesita juntar cinco cosas: primero, un estudio de cada año sobre cómo usan la tecnología las dependencias; segundo, una lista de los proyectos de tecnología que cada dependencia quiere hacer ese año; tercero, cuánto costó mantener los equipos y sistemas el año pasado, y cuánto se estima que costará el próximo; cuarto, los planes específicos de cada área (como salud o educación) que ya fueron aprobados; y quinto, cualquier otra cosa que pida el Consejo de Gobierno Digital.
- Art. 33Cada dependencia del gobierno debe hacer su propio plan de trabajo anual sobre sistemas y tecnología, tomando como base lo que dice la Agenda Digital. Ese plan se llama Programa Sectorial y dice exactamente qué proyectos y acciones de informática van a realizar el año que viene. Así cada área del gobierno sabe qué herramientas tecnológicas tiene que usar o crear. Todo esto sirve para que todas las instituciones trabajen en la misma dirección digital.
- Art. 34El artículo 34 dice que cada programa de un sector del gobierno (como salud o educación) debe ser armado por el comité interno de la dependencia que coordina ese sector. Ese comité tiene que aprobar el programa a más tardar en agosto de cada año. Después de aprobarlo, lo envían al Secretario Técnico del Consejo, que es como el encargado de recibirlo. En pocas palabras, es el paso a paso para que los programas estén listos antes de septiembre.
- Art. 35El artículo 35 dice que cada plan de trabajo de una dependencia de gobierno debe incluir ocho partes. Por ejemplo, debe tener una estrategia para usar la tecnología digital, cómo va a ayudar a medir el rendimiento del gobierno, y una lista de datos de las personas que se necesitan para hacer trámites por internet. También debe incluir un inventario de todos los equipos de cómputo, cuánto cuesta mantenerlos, un calendario anual con los gastos, y los proyectos nuevos que planean hacer con su presupuesto. Por último, si el Consejo pide más información, también debe agregarse.
- Art. 36Cada persona o empresa que esté obligada por esta ley debe tener un Programa de Trabajo. Ese programa tiene que incluir todo lo que la ley ya pide, y además, si el Consejo lo considera necesario, puede pedir otros requisitos extras.
- Art. 37Este artículo dice que el equipo encargado de cada organismo debe dar seguimiento a los planes de trabajo. Ellos tienen que revisar si los planes son viables, es decir, si se pueden llevar a cabo. También deben hacer un reporte cada tres meses para contar cómo va el avance de esos planes. Además, tienen que hacer todo lo que otras reglas les pidan sobre este tema.
- Art. 38La Dirección tiene la tarea de hacer un borrador de los Estándares (que son como las reglas o guías a seguir) y dárselo al Secretario Técnico del Consejo. Estos Estándares se crean y se ponen al día tomando en cuenta los temas que ya marca la Ley, y se organizan según las reglas que decida la misma Dirección. En otras palabras, ellos diseñan cómo van a funcionar esas reglas y las actualizan cuando sea necesario.
- Art. 39El proyecto de Estándares (las reglas o requisitos técnicos que se deben cumplir) se debe pasar al Consejo para que lo revise y lo apruebe. Esto lo hace el Secretario Técnico (la persona encargada de los asuntos técnicos) siguiendo lo que dice la Ley. En pocas palabras, antes de que las reglas sean definitivas, el Consejo tiene que darles el visto bueno oficial.
- Art. 40Este artículo dice que cuando el gobierno o alguna institución pública quiera comprar, rentar o contratar servicios relacionados con tecnologías de la información y comunicación, primero necesitan un dictamen técnico. Ese dictamen es un documento que revisa y aprueba la Dirección correspondiente, y dura seis meses desde que se emite. Puede renovarse una sola vez por otros seis meses, pero no más. Para pedirlo, se debe hacer por medio del Secretario Técnico del Comité Interno que maneje el asunto.
- Art. 41Si pides un dictamen técnico, primero debes haber reportado tus proyectos y cuánto te cuestan en tecnologías de la información, tanto en tu plan de trabajo como en el programa más amplio de tu sector. También tienes que demostrar que tienes presupuesto suficiente para pagarlo. La solicitud se hace a tiempo, por escrito y usando el sistema oficial que la Dirección tenga para esto. Además, la Dirección puede pedirte otros requisitos si los necesita.
- Art. 42Este artículo dice que cuando se haga un informe técnico (un documento donde expertos opinan sobre un producto o servicio de tecnología) para contratar algo, debe tener estos datos: quién lo pide, por qué se necesita, las características técnicas de lo que se va a comprar o rentar, los documentos que prueben que es original y de quién es, las reglas de calidad y seguridad que debe cumplir, y las leyes que aplican para hacer la contratación. Además, cualquier dependencia o municipio puede pedir ayuda a la Dirección de Gobierno Digital si no sabe cómo cumplir con estos requisitos.
- Art. 43Para que la Dirección pueda emitir un dictamen técnico sobre un proyecto de tecnología, primero debe armar un expediente con información específica. Ese expediente debe incluir los servicios que se van a atender con el proyecto y los acuerdos sobre qué tan buenos deben ser esos servicios. También debe detallar qué procesos van a cambiarse o mejorarse, y qué leyes o reglas aplican al proyecto. Además, si se van a desarrollar o comprar aplicaciones, hay que especificar que los derechos de autor queden a favor del gobierno del Estado de México, a menos que haya un impedimento. Por último, se debe listar la infraestructura necesaria y cualquier otro dato que la autoridad pida según su área.
- Art. 44Los encargados de revisar que todo se haga bien dentro de las dependencias del gobierno (los órganos internos de control) pueden checar en cualquier momento que las compras o contrataciones de servicios de tecnología se hagan siguiendo las reglas de la ley. También tienen el poder de revisar los equipos de cómputo, programas o servicios que se hayan contratado, para asegurarse de que sean los que realmente se necesitan y estén de acuerdo con lo que dice el contrato.
- Art. 45El encargado de tomar notas en cada comité interno tiene que informar cada tres meses cómo va el plan de trabajo. Debe hacerlo usando las herramientas que le dé la dirección y siguiendo las fechas que el consejo autorice. Es como cuando en la escuela tienes que entregar un reporte de avances cada cierto tiempo. La idea es que todos sepan si se están cumpliendo las tareas acordadas.
- Art. 46Cada año, el Secretario Técnico del Consejo, con ayuda de la Dirección, arma un reporte sobre cómo va el Programa Estatal. Para hacerlo, usa la información que le dan los Programas Sectoriales de los Comités Internos y los reportes de avance que esos mismos comités le entregan. Básicamente, juntan todos los datos para ver si se está cumpliendo lo planeado.
- Art. 47El Secretario Técnico de cada Comité Interno es como el encargado de juntar y presentar ideas para mejorar o cancelar proyectos. Estas ideas las lleva ante el Comité, que es el grupo de personas que decide si las aceptan o no. Si un proyecto no está funcionando, el Secretario propone cómo cambiarlo o, si es necesario, terminarlo por completo. Al final, el Comité es el que da el visto bueno para que esas propuestas se hagan realidad. En pocas palabras, el artículo dice que el Secretario sugiere qué hacer con los proyectos y el Comité decide si sigue adelante o no.
- Art. 48El informe de avance del programa estatal debe incluir al menos estos cinco puntos: 1. Cómo van los proyectos de tecnología en todas las áreas del gobierno. 2. Cuánto cuesta mantener la infraestructura tecnológica (como servidores o equipos). 3. Los avances de cada programa del gobierno, si cumplieron en tiempo y costo; si no, explicar por qué. 4. El efecto que tuvo la tecnología en la dependencia o entidad que la usó. 5. Cualquier otro punto que el Consejo (grupo encargado) considere importante.
- Art. 49El SEITS es un sistema en internet que te permite hacer consultas y gestionar trámites o servicios digitales, todo desde el portal del Gobierno del Estado de México. Básicamente, es como una ventanilla virtual donde puedes revisar información o realizar tus asuntos sin tener que ir a una oficina. Solo necesitas entrar al sitio web oficial para usarlo.
- Art. 50Si tienes que hacer algún trámite o pedir un servicio digital, la dependencia o persona encargada está obligada a decirte cómo hacerlo y ayudarte en todo el proceso. Ellos deben orientarte paso a paso, no nada más dejarte que lo resuelvas solo. Es su responsabilidad apoyarte desde el inicio hasta que termines el trámite. En pocas palabras, no te pueden dejar batallar solo.
- Art. 51El artículo 51 dice que hay tres formas en las que puedes hacer trámites o usar servicios digitales. La primera es presencial, o sea, yendo tú mismo a una oficina. La segunda es por medios electrónicos, como internet, una aplicación o por correo electrónico. La tercera es mixta, que combina lo presencial con lo electrónico, por ejemplo, inicias el trámite en línea y terminas en persona.
- Art. 52Los que tengan que aplicar esta ley deben definir qué necesitas para hacer trámites o pedir servicios digitales por internet. Es decir, cada institución pública decide los pasos y documentos que te piden para que puedas hacer todo en línea.
- Art. 53Cualquier persona, ya sea que actúes por tu cuenta (como persona física) o a nombre de una empresa u organización (persona jurídica colectiva), puede entrar al Sistema Estatal de Trámites y Servicios Digitales (SEITS). Para acceder, solo tienes que hacerlo por internet usando el Portal del Gobierno del Estado de México. También puedes usar otros portales especiales que pongan a tu disposición las dependencias obligadas por esta ley, para hacer tus trámites y servicios en línea.
- Art. 54Si vas a hacer un trámite en el sistema SEITS, necesitas identificarte con tu CUTS (una clave electrónica que te identifica) si solo piden identificación básica. Si además necesitas demostrar quién eres legalmente, también debes usar tu Firma Electrónica Avanzada junto con la CUTS. Pero si el trámite no requiere identificación, puedes usarlo sin necesidad de registrarte ni mostrar nada.
- Art. 55Si haces un trámite por internet, la dependencia o empresa tiene que darte un comprobante en línea que puedas imprimir o guardar. Ese papelito debe mostrar que ya realizaste el trámite y servir para que le des seguimiento, como si fuera un comprobante de pago o de cita. En pocas palabras, no te pueden dejar sin un documento que pruebe que ya hiciste tu gestión. --- ¿Quieres que lo haga aún más simple o con un ejemplo de la vida cotidiana?
- Art. 56Este artículo dice que, salvo que sea un trámite digital que no pida identificación, el comprobante de registro en línea debe incluir estos datos básicos: un número único de folio, el CUTS (que es como tu clave de ciudadano), tu nombre, el nombre de la dependencia que recibió tu solicitud, la fecha y hora en que la entregaste, el nombre del trámite, su costo si aplica, la información que tú ingresaste, el tiempo máximo en que te deben responder, y cualquier otro dato que pida la autoridad.
- Art. 57El artículo 57 dice que, si estás participando en un trámite administrativo por internet usando el sistema SEITS, puedes pedir que te avisen de los pasos del proceso a través de un estrado electrónico (como un muro o tablero digital donde se publican los avisos). Solo tienes que solicitarlo antes para recibir las notificaciones por ese medio. Esto aplica para personas que ya están registradas y autorizadas en el sistema. Básicamente, te dan la opción de recibir los avisos legales de forma digital en lugar de en papel.
- Art. 58Todos los que están obligados por esta ley deben crear un sistema para avisarles a las personas registradas por medio de un "estrado electrónico", que es como un pizarrón digital donde se publican los avisos. La Dirección puede ayudarles o darles consejos técnicos a esos obligados si lo necesitan para que el estrado funcione bien. Ese estrado tiene que estar conectado al sistema SEITS y a los sitios de internet que se definan para esto. En pocas palabras, se busca que todo se haga por internet de forma organizada.
- Art. 59Los trámites digitales que hagas por internet (en el SEITS) los atienden las propias dependencias del gobierno. Ellas son las responsables de recibir tu solicitud, darle seguimiento y resolverla hasta el final. También tienen que mantener actualizada la información en el sistema y dar soporte técnico para que todo funcione. En resumen, si usas este sistema, el gobierno se encarga de que tu trámite avance y se complete.
- Art. 60La Dirección es la que decide cómo deben hacerse los trámites y servicios digitales, como los que haces por internet o aplicación. Ella pone las reglas técnicas (los requisitos) para que todo funcione bien, según lo que ella misma diga sobre el uso de tecnologías como computadoras o redes. En pocas palabras, es la encargada de que puedas hacer tus gestiones en línea sin broncas.
- Art. 61El artículo 61 dice que todos los trámites y servicios que tengan que ver con impuestos (como declarar o pagar) deben estar disponibles en internet dentro del sistema del SEITS. Esto significa que el gobierno va a poner esos trámites en línea, pero siguiendo las reglas que ponga la oficina encargada de cada trámite y las leyes que aplican. Así que si necesitas hacer un trámite fiscal, poco a poco podrás hacerlo desde tu computadora o celular, sin tener que ir a una oficina.
- Art. 62El RETyS (Registro Estatal de Trámites y Servicios) funciona siguiendo lo que dice la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, además de su reglamento y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, este registro no opera por su cuenta, sino que debe cumplir lo que marcan esas reglas. Si quieres saber cómo se maneja o qué pasos seguir, tendrías que revisar esa ley y sus reglamentos. Es como decir que el RETyS se comporta según un manual de instrucciones ya establecido.
- Art. 63El artículo dice que todos los trámites y servicios que están registrados en el RETyS (que es como un catálogo de trámites del gobierno) deben subirse o agregarse al SEITS (que es el sistema electrónico donde se gestionan esos trámites en línea). En otras palabras, no pueden quedarse fuera; todo lo que ya está registrado tiene que estar disponible en el sistema digital para que puedas hacerlos por internet. Esto es parte de las reglas del Gobierno Digital del Estado de México y sus municipios.
- Art. 64El Sistema de Gestión es como un archivo electrónico donde están todos los trámites y servicios digitales que pueden hacerse por internet. Esto aplica tanto a los que ya se hacen completamente en línea como a los que apenas se están digitalizando a medias. Mientras no estén totalmente automatizados, igual pueden estar en este sistema. En pocas palabras, es el lugar donde se guardan los procesos que puedes hacer desde tu computadora o celular.
- Art. 65La Dirección tiene que decidir y publicar las reglas técnicas que necesita para que toda la información se junte bien en el Sistema de Gestión. Esto es como cuando te piden un formato específico para subir un documento, pero aquí es para que el sistema funcione correctamente. Ellos deciden cómo se debe meter la información para que todo quede organizado y nadie la pueda meter de cualquier modo. Así se aseguran de que los datos sean compatibles y se puedan usar sin problemas.
- Art. 66Este artículo dice que, para hacer trámites digitales en el gobierno, tanto las personas (como tú) como las empresas o asociaciones tienen que demostrar quiénes son en internet. Las personas deben usar la CUTS, que es como una clave única para identificarse, y las empresas deben usar la Firma Electrónica Avanzada, que es un tipo de firma digital segura. Es como presentar tu credencial o un sello oficial, pero en línea, para que el gobierno sepa que eres tú o tu empresa quien está haciendo el trámite.
- Art. 67Las oficinas del gobierno que ofrecen trámites en línea deben registrar su firma electrónica (como una firma digital segura) en un padrón especial llamado Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos. Esto sirve para comprobar que los documentos que emiten en el sistema digital SEITS son auténticos y válidos. Si alguna oficina no cumple con las reglas de los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley, la autoridad que da los certificados no tiene la culpa ni se hace responsable.
- Art. 68Una oficina llamada "la Dirección" es la que revisa y guarda en un registro oficial los certificados de firmas electrónicas de los servidores públicos. Estos certificados son como una firma digital que demuestra que un documento o mensaje es auténtico y viene de una persona de confianza. También se encarga de validar el "Sello Electrónico", que es un sello digital parecido que usan las dependencias del gobierno. Todo esto se guarda en un padrón, que es como una lista oficial de firmas electrónicas de empleados públicos.
- Art. 69La Dirección es la encargada de manejar y dar mantenimiento al Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos. Esto significa que se encarga de guardar y actualizar los datos de las firmas digitales de los trabajadores del gobierno.
- Art. 70El RUPAEMEX es como un padrón o lista donde se guardan los datos de las personas (como tú) o empresas, junto con su número de CUTS (que es una clave para identificarte en el gobierno). Esto sirve para que puedas entrar a los trámites y servicios digitales que están disponibles en el sistema SEITS. En otras palabras, si estás registrado ahí, puedes hacer tus gestiones por internet sin tanto rollo.
- Art. 71La unidad registradora se encarga de varios servicios: revisar que los documentos estén correctos para darte de alta en el sistema (RUPAEMEX) y así obtener una Firma Electrónica, Firma Notarial o Sello Electrónico. También verifica tu Firma Electrónica Avanzada si ya la tienes. Puede darte de alta, baja o hacer cambios en el registro, y gestiona que te entreguen, quiten o renueven esos certificados cuando tú lo pidas y cumplas con los requisitos. Además, hace otras tareas que le indiquen las autoridades o las leyes aplicables.
- Art. 72Cuando entregues un documento físico que ya fue validado, las autoridades lo van a escanear para tener una copia digital y lo van a guardar en un archivo electrónico para que no se pierda. Esto es parte del proceso para inscribirte en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México, que es como un padrón oficial donde te registran para que puedas hacer ciertos trámites. También incluye cómo se maneja y administra tu información después de que quedas registrado.
- Art. 73El artículo 73 dice que puedes registrarte en el RUPAEMEX de dos maneras: por internet o yendo en persona. Para hacerlo en línea, sigue el manual que está publicado en la página oficial del SEITS. Si prefieres hacerlo presencial, tienes que ir tú mismo a la oficina de registro después de juntar todos los papeles y cumplir con lo que pida la Dirección. No te preocupes, solo son dos opciones sencillas para que elijas la que más te acomode.
- Art. 74Si cambias algún dato que diste cuando sacaste tu CUTS, tienes que pedir que lo modifiquen siguiendo las reglas que ponga la Dirección. Si pierdes tu Contraseña de la CUTS, debes pedir que te la repongan en la oficina donde te registraron, llevando una identificación oficial. También puedes hacer el trámite por internet si la Dirección habilita esa opción. No necesita abogado ni nada raro, solo cumples con lo que te pidan.
- Art. 75La Dirección, por medio de la unidad registradora, se encarga de manejar y dar mantenimiento al RUPAEMEX, que es un sistema donde se guardan datos importantes. También se encarga de que todo funcione bien para que la gente pueda usarlo. En resumen, esta sección explica quién cuida y cómo se usa ese repositorio.
- Art. 76El artículo 76 habla de un sistema o base de datos (el repositorio) que funciona dentro del SEITS, que es como una plataforma tecnológica del gobierno. Su chiste es juntar toda la información importante que está regada en diferentes dependencias oficiales, para que todas hablen el mismo idioma y compartan datos sin comerse el tiempo. Así se evita hacer lo mismo dos veces, se gasta menos lana y los trámites en línea del gobierno funcionan más chido y comunicados entre sí.
- Art. 77El sistema de almacenaje de datos (el repositorio) va a compartir información con otros registros del país, del estado y de los municipios, pero siempre siguiendo las leyes que aplican para cumplir con lo que pide la Ley de Gobierno Digital. La administración de este sistema y todos los trámites que se necesiten hacer para que funcione van a ser responsabilidad de la Dirección, que es la oficina encargada.
- Art. 78La Firma Electrónica Avanzada (como una contraseña segura para hacer trámites en internet) se usa según las leyes que ya existen sobre el tema. Si tienes algún problema o duda con ella, debes seguir las reglas que ponen las autoridades que la emiten, como el SAT o el gobierno. En pocas palabras, todo lo que hagas con tu firma electrónica debe apegarse a lo que digan esas leyes y esos organismos oficiales.
- Art. 79La Secretaría le dará los recursos que necesite la Dirección, según el dinero que tenga disponible en su presupuesto. Esto es para que puedan comunicarse con las autoridades que verifican firmas electrónicas reconocidas por la ley, y también con las que tengan un acuerdo de portabilidad. El chiste es que se pueda reconocer la Firma Electrónica Avanzada, que es como una firma digital válida. En pocas palabras, la Secretaría tiene que soltar el varo para que todo funcione bien.
- Art. 80El artículo 80 dice que la unidad que certifica (una autoridad oficial) va a emitir certificados de Firma Electrónica, de Sello Electrónico y de Firma Electrónica Notarial. Los certificados son como un documento digital que prueba que tu firma o sello son válidos. La vigencia de ese certificado, es decir, el tiempo que dura antes de que deje de servir, se va a definir dentro del mismo certificado. Así que cada certificado tendrá su propia fecha de caducidad, la cual debes revisar al recibirlo.
- Art. 81Este artículo dice que las personas o empresas que usan esta ley deben pedir un certificado de Sello Electrónico (como una firma digital oficial) en cuatro casos: cuando un trámite del sistema electrónico lo pida, cuando necesites que tus documentos electrónicos tengan validez legal, cuando quieras asegurar que los documentos digitales que generes sean reconocidos por todos, o cuando otras reglas lo exijan. Básicamente, es un sello oficial que necesitas para que tus documentos y firmas digitales sean válidos ante la ley.
- Art. 82Para sacar los certificados de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial o Sello Electrónico, necesitas tres cosas. Primero, tener la CUTS (que es tu clave única de trámite de servicios). Segundo, agendar una cita, ya sea por internet o yendo directamente a la unidad registradora. Tercero, cumplir con cualquier otro requisito que la Dirección pida después.
- Art. 83El artículo dice que tú, como usuario de una Firma Electrónica o un Sello Electrónico, puedes pedir que cancelen tu certificado cuando quieras, siempre y cuando sea por las razones que ya están escritas en el reglamento. Básicamente, si ya no quieres o no puedes usar tu firma digital, tienes derecho a darla de baja en cualquier momento, pero solo si cumples con los motivos que marca la ley.
- Art. 84Tu certificado electrónico de firma o sello puede ser cancelado por la unidad certificadora en estos casos: si pierdes, te roban o dañas el dispositivo donde lo guardas; si se pone en riesgo la seguridad de tus claves secretas; por orden de un juez o autoridad; si cambian los datos de la persona o empresa dueña del certificado; si alguien autorizado se entera que están usando mal tu certificado; si olvidas tu contraseña y pides que lo cancelen; si los involucrados lo solicitan con razones válidas y comprobables; o en otras situaciones que marquen las leyes.
- Art. 85Si tienes una Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial o Sello Electrónico y ya no quieres usarlos, debes avisar a la Dirección a tiempo para que los cancelen. Es tu responsabilidad asegurarte de que esos certificados digitales no sigan activos, porque si alguien los usa sin tu permiso, tú podrías tener problemas. En pocas palabras, si ya no necesitas esos documentos digitales, date prisa en reportarlo para evitar broncas.
- Art. 86El artículo 86 dice que renovar un certificado digital sirve para mantener actualizados tus datos personales, como tu nombre o información, para que el certificado siga siendo válido tanto técnica como legalmente. Para renovarlo, tienes que ir a la unidad certificadora (la oficina o sistema que emite los certificados) antes de que se venza, y cumplir con los requisitos que ponga la Dirección encargada. En pocas palabras, no esperes a que expire y haz el trámite a tiempo.
- Art. 87Si no entregas a tiempo tu solicitud para renovar tu Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial o Sello Electrónico, el certificado dejará de funcionar el día en que venza. Eso significa que ya no podrás usarlo. Para volver a tenerlo, tendrás que hacer el trámite completo desde el principio, como si fuera la primera vez, y esperar a que te den uno nuevo. En pocas palabras, si dejas pasar la fecha límite, pierdes el certificado y toca empezar de cero.
- Art. 88La unidad certificadora es la que se encarga de manejar todo lo relacionado con los certificados digitales para la Firma Electrónica, la Firma Electrónica Notarial y el Sello Electrónico. Las oficinas del gobierno que tengan trámites en línea que usen estos certificados son las responsables de aplicar la firma o el sello a los documentos electrónicos. También son las que responden si hay algún problema con el uso de esos certificados. En pocas palabras, cada dependencia se encarga de usar bien las firmas digitales en sus propios trámites.
- Art. 89La unidad certificadora se encarga de varias cosas. Primero, verifica que la identidad digital de las personas registradas sea auténtica. También maneja todo el sistema para dar, quitar o renovar las firmas electrónicas, incluyendo las especiales de notarios y sellos oficiales. Ofrece ayuda para que puedas firmar o sellar documentos digitales sin problema. Además, se mantiene en contacto con otras autoridades certificadoras (con las que haya acuerdos) para confirmar la identidad de los dueños de esos certificados. Por último, hace todo lo demás que digan otras leyes aplicables.
- Art. 90Si trabajas en una oficina que da certificados digitales y quieres hacer un acuerdo para que esos certificados se puedan usar en otros estados, primero debes tener los equipos y sistemas necesarios para que el servicio siempre funcione. También es obligatorio que tus sistemas sean compatibles con los que usa el gobierno de tu estado. Esto asegura que los certificados digitales sirvan en cualquier lugar sin problemas.
- Art. 91Para que puedas hacer trámites y servicios por internet en lugar de ir a una oficina, las instituciones deben convertir sus páginas de solo información en portales donde sí puedas realizar gestiones. Ellas tienen que seguir las reglas y requisitos que ponga la Dirección encargada de esto. Esas reglas deben ir de acuerdo con el sistema digital del gobierno y los estándares que la misma Dirección publique en su sitio web, pero solo después de que un Consejo las apruebe.
- Art. 92El Artículo 92 dice que las personas o empresas que deben cumplir con esta ley tienen que usar las tecnologías necesarias para convertir su página web de solo información a una donde se puedan hacer trámites en línea. Si no tienen esas tecnologías, pueden hacer un acuerdo con otra empresa o con la Dirección para usar su equipo. Si tampoco es posible, pueden contratar a un proveedor externo que les preste el servicio, siempre y cuando sigan las reglas que marca la ley. En pocas palabras, debes tener las herramientas digitales para que los usuarios puedan hacer gestiones, o buscar ayuda de quien las tenga.
- Art. 93Los negocios y dependencias que ofrecen trámites en línea deben mantener actualizada toda la información de esos servicios en las plataformas digitales que se usen para eso. Esto incluye los requisitos y datos que piden para realizar cualquier trámite o servicio digital en sus portales. Si algo cambia, como los documentos necesarios, tienen que actualizarlo rápido en esas herramientas. Así la gente que usa esos portales siempre encuentra información correcta y no se lleva sorpresas.
- Art. 94La Dirección va a decidir los pasos que se necesitan para que un portal de información (donde solo lees cosas) se convierta en un portal transaccional (donde puedes hacer trámites en línea). Para eso, va a tomar en cuenta de qué trata el portal, para qué sirve y qué quiere lograr. También va a considerar los recursos y las condiciones que haya disponibles para hacer ese cambio.
- Art. 95El artículo dice que las dependencias del gobierno que manejan información deben hacer un listado (inventario) de todos los datos que tienen. En ese listado tienen que marcar cuáles pueden compartirse con todo el público. El objetivo es saber qué información es apta para subir al portal de datos abiertos del Estado de México, donde cualquier persona puede consultarla.
- Art. 96La Dirección (la oficina encargada) tiene que crear, manejar y dar mantenimiento al sitio de internet donde se publican los datos abiertos del Estado de México, o sea, información pública que cualquier persona puede usar. Además, todas las personas o instituciones que estén obligadas por esta ley deben seguir las reglas que ponga esa Dirección, siempre y cuando esas reglas estén de acuerdo con otras leyes que ya existen sobre el tema.
- Art. 97Las empresas, dependencias o personas obligadas por esta ley deben darle a la Dirección ciertos datos que les correspondan. Esos datos se van a subir a un sitio de internet público (datos abiertos) para que cualquier persona o empresa pueda consultarlos, usarlos y hasta compartirlos. La forma en que se entregan esos datos la decide la misma Dirección. En pocas palabras, es una regla que obliga a compartir información para que todos puedan acceder a ella fácilmente.
- Art. 98Si ocupas un correo institucional y necesitas contratar a alguien para que lo maneje, tienes que asegurarte de que el servicio funcione bien. La persona o empresa que contrates debe cumplir con lo que pide la Dirección para que todo ande correcto.
- Art. 99La Dirección será la encargada de poner las reglas claras para usar los correos electrónicos del trabajo. El correo institucional es el que te dan en tu chamba, mientras que el oficial es el de la dependencia. Ella definirá cómo usarlos bien, para que nadie los ocupe en cosas personales o indebidas.
- Art. 100Este artículo dice que cuando el gobierno o instituciones públicas crean páginas web, aplicaciones o sistemas en línea, deben usar nombres de dominio que dejen claro a quién pertenecen y qué hacen. Pueden usar abreviaturas o nombres cortos de la institución, como “IMSS” o “SAT”, para que tú sepas de quién es el sitio sin necesidad de leer todo el nombre.
- Art. 101La Dirección es la única que puede dar el permiso para usar los nombres de las páginas de internet, aplicaciones y subdominios de los portales del gobierno, siguiendo las reglas que el Consejo haya puesto. Cuando da esos permisos, debe asegurarse de que los nombres sean fáciles de identificar y que vayan de la mano unos con otros. Esto aplica para todos los que tienen obligaciones con la ley.
- Art. 102La gente y empresas que caen bajo esta ley tienen la obligación de responder por todo lo que pongan en el expediente digital. Esto significa que si metes datos falsos, mal hechos o incompletos, el responsable eres tú. No puedes echarle la culpa a alguien más si algo está mal. Así que cuida bien la información que subes, porque las consecuencias legales te pueden caer a ti directamente.
- Art. 103Si usas sistemas como carpetas digitales o expedientes electrónicos, estás obligado a hacer que puedan compartir información con otros sistemas similares. Eso significa que tienen que ser compatibles y comunicarse entre sí, no quedarse encerrados. Las nuevas reglas empezaron a aplicarse justo al día siguiente de que se publicaron en el periódico oficial del gobierno del Estado de México. Para que todo funcione, se cancelaron las reglas viejas (como las del 2011 y 2014) que ya no sirven. Y las dependencias tuvieron 90 días hábiles, contados desde que arrancó este reglamento, para formar sus propios equipos internos encargados del gobierno digital.