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Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Secretario Técnico del Consejo, con ayuda de la Dirección, arma un reporte sobre cómo va el Programa Estatal. Para hacerlo, usa la información que le dan los Programas Sectoriales de los Comités Internos y los reportes de avance que esos mismos comités le entregan. Básicamente, juntan todos los datos para ver si se está cumpliendo lo planeado.

Texto oficial

Artículo 46. El Secretario Técnico del Consejo, a través de la Dirección, integrará de manera anual el informe de avance del Programa Estatal, con base en la información proporcionada en los Programas Sectoriales de los Comités Internos y sus correspondientes reportes de avance. SECCIÓN SEGUNDA DE LA EVALUACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 18) ↗

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