Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa Estatal es como el plan maestro de tecnología del gobierno. Para armarlo, se necesita juntar cinco cosas: primero, un estudio de cada año sobre cómo usan la tecnología las dependencias; segundo, una lista de los proyectos de tecnología que cada dependencia quiere hacer ese año; tercero, cuánto costó mantener los equipos y sistemas el año pasado, y cuánto se estima que costará el próximo; cuarto, los planes específicos de cada área (como salud o educación) que ya fueron aprobados; y quinto, cualquier otra cosa que pida el Consejo de Gobierno Digital.
Texto oficial
Artículo 32. El Programa Estatal se integrará por: I. El diagnóstico anual del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación de los sujetos de la Ley; II. La cartera anual de Proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicación por sujeto de la Ley; III. El costo de operación de la infraestructura del periodo inmediato anterior y para el año inmediato siguiente de los sujetos de la Ley; IV. Los Programas Sectoriales debidamente validados por los sujetos de la Ley, y V. Las demás que establezca el Consejo. SECCIÓN TERCERA DEL PROGRAMA SECTORIAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 15
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