Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/31
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Estatal junta todos los proyectos de tecnologías de la información y comunicación de un estado, los cuales deben estar alineados con la Agenda Digital local. También incluye todo lo que se haga para cumplir con lo que marca la ley. En pocas palabras, este programa organiza los planes tecnológicos oficiales y se asegura de que sigan las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 31. El Programa Estatal integra la totalidad de los proyectos de tecnologías de la información y comunicación, alineados a la Agenda Digital, así como las acciones en cumplimiento de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.