- Ley
- Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección se encarga de organizar todo lo necesario para crear y actualizar la Agenda Digital, que es como un plan de trabajo para usar la tecnología en el gobierno. Después de prepararla, se la entrega al Secretario Técnico del Consejo, que es la persona encargada de mostrarla a los demás miembros. Ellos son los que al final deciden si la aprueban o no. En resumen, la Dirección hace el trabajo pesado, pero el Consejo tiene la última palabra.
Texto oficial
Artículo 30. La Dirección coordinará los trabajos para la elaboración y revisión de la Agenda Digital, que enviará al Secretario Técnico del Consejo, para su respectiva presentación y, en su caso, aprobación por parte del Consejo. SECCIÓN SEGUNDA DEL PROGRAMA ESTATAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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