Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para planear todo lo relacionado con tecnologías de la información (como computadoras, internet y sistemas digitales) en el gobierno, se deben seguir ciertas reglas y documentos. Entre ellos están la Ley y el Reglamento, el Plan de Desarrollo del Estado de México, los planes de cada municipio, la Agenda Digital, el Programa Estatal, los Programas Sectoriales (de áreas como salud o educación), los Programas de Trabajo, los Estándares (reglas técnicas), y cualquier otra norma que el Consejo encargado decida.
Texto oficial
Artículo 29. La planeación en materia de tecnologías de la información y comunicación estará basada en: I. La Ley y el presente Reglamento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 14 II. El Plan de Desarrollo del Estado de México; III. Los planes municipales de desarrollo; IV. La Agenda Digital; V. El Programa Estatal; VI. Los Programas Sectoriales; VII. Los Programas de Trabajo; VIII. Los Estándares, y IX. Las demás disposiciones jurídicas que determine el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.