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Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para planear todo lo relacionado con tecnologías de la información (como computadoras, internet y sistemas digitales) en el gobierno, se deben seguir ciertas reglas y documentos. Entre ellos están la Ley y el Reglamento, el Plan de Desarrollo del Estado de México, los planes de cada municipio, la Agenda Digital, el Programa Estatal, los Programas Sectoriales (de áreas como salud o educación), los Programas de Trabajo, los Estándares (reglas técnicas), y cualquier otra norma que el Consejo encargado decida.

Texto oficial

Artículo 29. La planeación en materia de tecnologías de la información y comunicación estará basada en: I. La Ley y el presente Reglamento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 14 II. El Plan de Desarrollo del Estado de México; III. Los planes municipales de desarrollo; IV. La Agenda Digital; V. El Programa Estatal; VI. Los Programas Sectoriales; VII. Los Programas de Trabajo; VIII. Los Estándares, y IX. Las demás disposiciones jurídicas que determine el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.