Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu organización no tiene un departamento de tecnología (llamado "unidad de tecnologías de la información y comunicación"), el área que haga cosas más parecidas a la tecnología se encargará de lo que dice este Reglamento. En otras palabras, si no hay un equipo de TI, el trabajo lo asume el departamento que tenga funciones más cercanas a lo digital o a los sistemas. Así se aseguran de que no se quede sin atender lo relacionado con la tecnología.
Texto oficial
Artículo 28. Los sujetos de la Ley que no cuenten con unidad de tecnologías de la información y comunicación o área equivalente en su estructura de organización, atenderán las disposiciones previstas en este Reglamento, a través del área cuyas funciones o actividades encuentren mayor vinculación con las tecnologías de la información y comunicación. CAPÍTULO TERCERO DE LA PLANEACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y LOS INSTRUMENTOS DE GOBIERNO DIGITAL SECCIÓN PRIMERA DE LA PLANEACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DE LA AGENDA DIGITAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.