- Ley
- Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección va a ayudar a que el Consejo y los Comités puedan trabajar correctamente, y también va a orientar a las personas u organizaciones que menciona la Ley para que cumplan con lo que dice la Ley y el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 27. La Dirección apoyará en el ámbito de su competencia al funcionamiento del Consejo y de los Comités respectivos, y asesorará a los sujetos de la Ley para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.