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Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección va a ayudar a que el Consejo y los Comités puedan trabajar correctamente, y también va a orientar a las personas u organizaciones que menciona la Ley para que cumplan con lo que dice la Ley y el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 27. La Dirección apoyará en el ámbito de su competencia al funcionamiento del Consejo y de los Comités respectivos, y asesorará a los sujetos de la Ley para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.