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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/27
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección va a ayudar a que el Consejo y los Comités puedan trabajar correctamente, y también va a orientar a las personas u organizaciones que menciona la Ley para que cumplan con lo que dice la Ley y el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 27. La Dirección apoyará en el ámbito de su competencia al funcionamiento del Consejo y de los Comités respectivos, y asesorará a los sujetos de la Ley para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.