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Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico es como el asesor interno del Comité. Su trabajo es orientar al Comité sobre cómo usar mejor la tecnología, siguiendo las reglas del Consejo. También ayuda a planear y revisar los proyectos de tecnología, y se asegura de que todo esté validado antes de incluirlos en el Programa de Trabajo. Además, prepara los reportes de avance cada tres meses y pide opiniones técnicas cuando se necesitan. Por último, se encarga de administrar los equipos y sistemas que se usan para los trámites digitales.

Texto oficial

Artículo 26. Corresponde al Secretario Técnico del Comité Interno: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 13 I. Orientar al Comité Interno sobre el uso de las tecnologías de la información y comunicación, atendiendo a las mejores prácticas y a los Estándares establecidos por el Consejo; II. Asesorar y participar activamente en la elaboración de los proyectos de su respectivo Comité Interno; III. Apoyar a su Comité Interno para validar los requerimientos a incluir en los proyectos de tecnologías de la información y comunicación que conformen el Programa de Trabajo; IV. Participar en la elaboración de los Programas de Trabajo y someterlos a consideración del Comité Interno; V. Elaborar la información necesaria, por parte del sujeto de la Ley al que pertenezcan, para su integración en el Programa Sectorial, así como para la presentación de los reportes de avance trimestral de los Programas de Trabajo; VI. Solicitar el dictamen técnico vigente de los proyectos que, por su naturaleza, así lo requieran, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento; VII. Coadyuvar en el seguimiento a la adquisición, el registro y a la operación de los Recursos de Tecnologías de la Información y Comunicación, en colaboración con las instancias responsables correspondientes; VIII. Administrar los Recursos de Tecnologías de la Información y Comunicación que dan soporte a los trámites y servicios digitales de las áreas a las que prestan servicio, y IX. Llevar a cabo las demás funciones que le confieran otras disposiciones aplicables y las que determine el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.