Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 15. Los especialistas invitados no deben participar en ningún asunto donde tengan un interés personal, como si el tema los beneficia a ellos o a alguien cercano. También tienen que guardar secreto absoluto sobre todo lo que vean, escuchen o sepan por estar en la sesión del Consejo, y no pueden platicar las discusiones que ahí ocurran. Si no cumplen con esto y causan daños, ellos serán los responsables y tendrán que pagar por los perjuicios, además de enfrentar otras sanciones que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 15. Los especialistas invitados se abstendrán de participar en cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que sean de su conocimiento como consecuencia de su intervención en la sesión del Consejo en la que participen, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en la misma; serán responsables por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione, sin menoscabo de las demás sanciones que pudieran resultar en términos de lo establecido en la normativa aplicable. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9
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