Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los vocales del Consejo tienen varias obligaciones simples: deben ir a todas las juntas del Consejo, participar en las discusiones y votar sobre los temas que se traten. También pueden pedirle al Secretario que organice juntas especiales si lo consideran necesario, y revisar las actas para hacer comentarios si algo no está claro. Además, pueden sugerir nuevos temas para tratar en las reuniones o cambios al orden del día. Por último, deben cumplir con los acuerdos que tomen y con todo lo que les pida el Consejo o su Presidente según las reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 14. A los vocales del Consejo les corresponde: I. Asistir a las sesiones del Consejo; II. Proponer al Secretario Ejecutivo la realización de sesiones extraordinarias en términos de la Ley; III. Participar en los debates que se susciten en las sesiones; IV. Emitir, en su caso, observaciones a las actas de las sesiones, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento; V. Participar en el análisis y en la resolución de los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo y emitir el voto respectivo; VI. Cumplir los acuerdos del Consejo que involucren su participación; VII. Proponer asuntos para ser tratados en el orden del día y en su caso, proponer las modificaciones que estimen necesarias, y VIII. Las demás que confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y las que determine el Consejo o su Presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.