Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico del Consejo tiene varias tareas importantes. Se encarga de recibir la información de cada persona u organización que debe cumplir con la ley, para armar el plan estatal del próximo año. También debe recibir cada tres meses un reporte de los avances en tecnología de cada uno. Además, le toca presentar al Consejo el plan estatal y las reglas técnicas para que los sistemas de todos funcionen entre sí. Por último, debe dar un informe cada año sobre cómo se llevó a cabo el plan del año anterior.
Texto oficial
Artículo 13. Corresponde al Secretario Técnico del Consejo: I. Recibir, con apoyo de la Dirección, la información de cada sujeto de la Ley, necesaria para integrar el Programa Estatal, del año inmediato siguiente; II. Recibir, con apoyo de la Dirección, de forma trimestral, el reporte de avance de tecnologías de la información y comunicación de cada sujeto de la Ley; III. Integrar, con apoyo de la Dirección, los reportes de resultados que obtuvo cada sujeto de la Ley, en la evaluación del Programa Estatal del año inmediato anterior; IV. Presentar, para la aprobación del Consejo, con apoyo de la Dirección, el Programa Estatal; V. Presentar al Consejo la propuesta de lineamientos técnicos, que permitan la interoperabilidad de las plataformas tecnológicas de los sujetos de la Ley, así como determinar los Estándares que deban utilizarse; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8 VI. Presentar al Consejo, para su aprobación, con el apoyo de la Dirección, la propuesta de Agenda Digital; VII. Recibir de la Dirección, la propuesta de Estándares, para presentar y en su caso aprobar ante el Consejo; VIII. Proponer al Consejo los lineamientos de operación de los Comités Permanentes y de las Comisiones Especializadas, con el apoyo de la Dirección; IX. Implementar, a través de la Dirección, los medios para facilitar el registro y desarrollo de los Programas de Trabajo, que permitan a los sujetos de la Ley, la integración de su Programa Sectorial de Tecnologías de la Información y Comunicación; X. Presentar un informe, en la primera sesión ordinaria del año, sobre la ejecución del Programa Estatal del año inmediato anterior, y XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y las que determine el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.