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Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Ejecutivo del Consejo tiene varias tareas importantes. Primero, debe preparar y enviar por escrito las invitaciones a las reuniones a los miembros del Consejo, pero solo después de ponerse de acuerdo con el Presidente, y debe incluir los papeles sobre los temas que se van a tratar. También tiene que pasar lista para ver quién asistió y confirmar si hay suficientes personas presentes para que la reunión sea válida, lo que se llama "quórum". Durante la sesión, lee el orden del día y el acta de la reunión anterior, ayuda al Presidente a dirigir los debates y lleva el control de las votaciones. Además, al final, redacta un acta con todos los temas y acuerdos, guarda los documentos, informa al Presidente sobre cómo van los acuerdos y certifica que son oficiales. Por último, puede sugerir al Presidente que llame a reuniones extra, y también debe hacer cualquier otra cosa que digan las leyes o que le pidan el Consejo o su Presidente.

Texto oficial

Artículo 12. Al Secretario Ejecutivo del Consejo le corresponde: I. Elaborar y enviar por escrito la convocatoria de la sesión a los integrantes del Consejo, previo acuerdo con el Presidente del Consejo, anexando para ello los documentos relacionados con los puntos a analizar en la sesión; II. Tomar asistencia y declarar, en su caso, la existencia del quórum necesario para sesionar; III. Leer el orden del día y el acta de la sesión anterior; IV. Auxiliar al Presidente del Consejo en el desarrollo de los debates; V. Llevar el control de las votaciones y auxiliar al Presidente del Consejo en el seguimiento de asuntos de las sesiones; VI. Levantar acta de cada sesión en la que se asienten los asuntos tratados y acuerdos tomados, así como resguardar la documentación relacionada con la sesión; VII. Informar al Presidente del Consejo sobre los avances de los acuerdos tomados; VIII. Certificar los acuerdos de las sesiones; IX. Proponer al Presidente del Consejo que convoque a sesiones extraordinarias, y X. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y las que determine el Consejo o su Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.