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Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Vicepresidente será un asesor experto en tecnología y se encargará de las reglas que deben seguir las personas o instituciones obligadas por esta ley, en temas de gobierno digital, según el Plan de Desarrollo del Estado de México. Entre sus tareas está proponer al Consejo ideas de tecnologías de la información (como internet y computación) que ayuden a la gente del Estado de México, sugerir inversiones en equipos tecnológicos para mejorar los servicios del gobierno, y recomendar medidas para proteger la información. También actuará como enlace para conectar a estos organismos con empresas en proyectos tecnológicos, y dará su opinión sobre los efectos económicos, políticos y sociales de los proyectos que se implementen.

Texto oficial

Artículo 11. El Vicepresidente fungirá como asesor especialista en materia tecnológica y conocerá sobre las directrices que deberán seguir los sujetos de la Ley, con relación al gobierno digital en el marco del Plan de Desarrollo del Estado de México y tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Consejo estrategias en materia de tecnologías de la información y comunicación que beneficien a la población del Estado de México; II. Proponer al Consejo e impulsar inversiones en Infraestructura, que puedan generar un valor agregado a los servicios que el gobierno pueda prestar en dicha materia a ciudadanos, organizaciones, auditores, Oferentes y servidores públicos; III. Proponer al Consejo acciones en materia de seguridad de la información para los sujetos de la Ley; IV. Fungir como enlace, en coordinación con el Secretario Ejecutivo, para integrar a los sujetos de la Ley, con terceros, en proyectos de tecnologías de la información y comunicación; V. Emitir recomendaciones sobre las políticas de uso de las tecnologías de la información y comunicación, para el logro de metas estratégicas en el marco del Plan de Desarrollo del Estado de México, así como la optimización de costos de los servicios de tecnologías de la información y comunicación; VI. Proponer acciones al Consejo, con apoyo de las Comisiones Especializadas y los Comités Permanentes, para transparentar el origen y destino de los montos recaudados por inversiones realizadas en materia de tecnologías de la información y comunicación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 7 VII. Opinar, con apoyo de las Comisiones Especializadas y los Comités Permanentes, sobre el impacto económico, político y social de la implementación de proyectos tecnológicos de los sujetos de la Ley, con base en la información que le sea proporcionada, y VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y las que determine el Consejo o su Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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