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Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo es como el encargado de dirigir las juntas. Puede decidir cuándo se hacen las reuniones, armar la lista de temas a tratar y pasar las actas de lo que se acordó. También puede invitar a expertos si el grupo lo aprueba, y tiene la obligación de asegurarse de que se cumplan los acuerdos. Además, es quien anuncia los resultados de las votaciones y presenta a los miembros nuevos del Consejo.

Texto oficial

Artículo 10. El Presidente del Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir y conducir las sesiones del Consejo; II. Aprobar las convocatorias a sesiones del Consejo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 6 III. Presentar al Consejo, a través del Secretario Ejecutivo, el orden del día para su aprobación; IV. Invitar, previa aprobación del Consejo, a especialistas cuya participación y opinión considere pertinentes sobre un tema determinado; V. Someter a la aprobación del Consejo, a través del Secretario Ejecutivo, las actas de las sesión anterior, la que deberá ser aprobada conforme al procedimiento que se establezca en los términos del artículo 9 de este Reglamento; VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo, a través del Secretario Ejecutivo; VII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones, conforme al procedimiento referido en la fracción V anterior; VIII. Efectuar la declaratoria de resultados de votación y de aprobación de los acuerdos tomados en sesión; IX. Presentar a los nuevos integrantes del Consejo, y X. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas aplicables y las que determine el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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