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Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando se necesite escoger a cuatro Presidentes Municipales para que sean vocales (es decir, miembros con voz y voto) del Consejo, esa selección la va a hacer como él quiera el Presidente del Consejo. En otras palabras, el que manda en el Consejo decide a dedazo quiénes serán esos cuatro presidentes, sin necesidad de seguir una regla fija o un sorteo. Esto aplica solo cuando toque que entren como vocales, no siempre.

Texto oficial

Artículo 16. La selección de los cuatro Presidentes Municipales, que tengan que participar como vocales en el Consejo, se realizará conforme a lo que determine el Presidente del Consejo. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.