- Ley
- Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede formar grupos de personas expertas en algún tema, si alguno de sus miembros lo propone. Estos grupos solo sirven para dar consejos y opiniones al Consejo, ayudándole a tomar mejores decisiones en cosas muy específicas. No tienen poder para decidir por sí mismos, solo para asesorar.
Texto oficial
Artículo 17. El Consejo podrá crear Comisiones Especializadas, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, cuyo objetivo será fungir como órgano de consulta y asesoría del propio Consejo, para la correcta toma de decisiones respecto del tema especializado a tratar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.