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Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) va a hacer las reglas sobre cómo se forman, trabajan y, si es necesario, se terminan las Comisiones Especializadas (equipos temporales para tareas específicas). Si una de esas comisiones hace bien su trabajo, el Consejo puede decidir convertirla en un Comité Permanente (un equipo que se queda fijo y no se acaba). Esto significa que, según lo que logren hacer, pueden pasar de ser un grupo temporal a uno definitivo.

Texto oficial

Artículo 18. Corresponderá al Consejo emitir los lineamientos generales para la integración, funcionamiento, temporalidad y, en su caso, posterior disolución de las Comisiones Especializadas. Derivado de las actividades que le sean encomendadas a la Comisión Especializada, el Consejo podrá aprobar su operación como Comité Permanente. SECCIÓN TERCERA DE LOS COMITÉS PERMANENTES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 9) ↗

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