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Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités Permanentes son grupos de trabajo que se encargan de revisar y darle seguimiento a los asuntos que el Consejo les asigne. Su chamba es analizar, validar y, si se necesita, poner en marcha o evaluar proyectos dentro de su área. El Consejo tiene dos comités fijos: uno de Dirección Estratégica e Innovación y otro de Seguridad. Además, si hace falta, el Consejo puede crear más comités de este tipo.

Texto oficial

Artículo 19. Los Comités Permanentes tienen por objeto atender los asuntos que les encomiende el Consejo y que le sean turnados para su análisis, validación y, en su caso, para la implementación, ejecución y evaluación que resulten necesarias, en su respectivo ámbito de competencia. Serán Comités Permanentes del Consejo: I. El Comité Permanente de Dirección Estratégica e Innovación, y II. El Comité Permanente de Seguridad. Sin menoscabo de lo anterior, el Consejo podrá crear otros Comités Permanentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.