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Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para juntarse en sesiones normales, el Secretario Ejecutivo y el Presidente del Consejo deben avisar por lo menos 10 días hábiles antes. Las juntas extraordinarias solo necesitan 2 días hábiles de aviso. En ese aviso, llamado "convocatoria", deben venir los temas que se van a tratar (el orden del día) y los papeles o documentos relacionados con esos temas. Ese orden del día lo ponen de acuerdo el Secretario Ejecutivo y el Presidente del Consejo.

Texto oficial

Artículo 7. Las sesiones se llevarán a cabo previa convocatoria, para el caso de las ordinarias, cuando menos con diez días hábiles de anticipación a su realización, y con dos días hábiles previos para el caso de las extraordinarias. La convocatoria incluirá el orden del día, previamente acordado por el Secretario Ejecutivo con el Presidente del Consejo, y se acompañará de los documentos relacionados con los puntos de análisis previstos en el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.