Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que el Consejo se reúne, el Secretario Ejecutivo tiene que hacer un documento oficial llamado "acta", que es como la minuta de la junta. En esa acta deben ir datos básicos como dónde y cuándo fue la reunión, a qué hora empezó y terminó, y qué tipo de sesión fue (por ejemplo, ordinaria o extraordinaria). También tiene que incluir quiénes asistieron con su puesto, de qué se habló según el orden del día, un resumen de lo que dijo cada quien, y si hubo votación, cuál propuesta ganó y cuáles quedaron en segundo y tercer lugar. Por último, deben anotarse los acuerdos que se tomaron y todos los asistentes deben firmar el acta.
Texto oficial
Artículo 8. Por cada sesión del Consejo, el Secretario Ejecutivo levantará un acta, la cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente: I. Lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión; II. Tipo de sesión; III. Nombre y cargo de los asistentes; IV. Desahogo del orden del día; V. Síntesis de las intervenciones; VI. En su caso, resultados de la votación, en los que se precise la propuesta que haya obtenido la mayor votación y, sucesivamente en orden descendiente las demás propuestas; VII. Acuerdos tomados, y VIII. Firma de los asistentes a la sesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.