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Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deje de ser parte del Consejo, se podrá nombrar a otra persona en su lugar en una junta normal o especial. En esa junta, se presentará de manera oficial al nuevo miembro. Para que esto funcione, la persona que va a salir del Consejo debe avisar por escrito al Secretario Ejecutivo antes de que pase. Ese aviso se tiene que dar con tiempo, no a última hora. Así todo queda claro y sin sorpresas.

Texto oficial

Artículo 6. La sustitución de cualquier miembro del Consejo se llevará a cabo en sesión ordinaria o extraordinaria, en la que se hará la presentación oficial del nuevo integrante. Para tales efectos, el miembro del Consejo que corresponda, deberá informar, previamente y por escrito, al Secretario Ejecutivo del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.