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Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que cada programa de un sector del gobierno (como salud o educación) debe ser armado por el comité interno de la dependencia que coordina ese sector. Ese comité tiene que aprobar el programa a más tardar en agosto de cada año. Después de aprobarlo, lo envían al Secretario Técnico del Consejo, que es como el encargado de recibirlo. En pocas palabras, es el paso a paso para que los programas estén listos antes de septiembre.

Texto oficial

Artículo 34. Cada Programa Sectorial será integrado por el Comité Interno de la dependencia que funja como coordinador del Sector correspondiente, para efectos de que sea aprobado por dicho Comité Interno, a más tardar en el mes de agosto de cada año, para su envío al Secretario Técnico del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.