Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que cada plan de trabajo de una dependencia de gobierno debe incluir ocho partes. Por ejemplo, debe tener una estrategia para usar la tecnología digital, cómo va a ayudar a medir el rendimiento del gobierno, y una lista de datos de las personas que se necesitan para hacer trámites por internet. También debe incluir un inventario de todos los equipos de cómputo, cuánto cuesta mantenerlos, un calendario anual con los gastos, y los proyectos nuevos que planean hacer con su presupuesto. Por último, si el Consejo pide más información, también debe agregarse.
Texto oficial
Artículo 35. Cada Programa Sectorial se integrará por: I. La estrategia sectorial de tecnologías de la información y comunicación; II. La contribución a los Indicadores Clave de Desempeño de la estrategia sectorial de tecnologías de la información y comunicación; III. Los Metadatos de los sujetos de la Ley necesarios para dar soporte a los trámites y servicios digitales, incluyendo aquellos a incorporar en el SEITS; IV. El inventario de los Recursos de Tecnologías de la Información y Comunicación, conforme a los requerimientos que determine la Dirección; V. El costo de operación de la Infraestructura, conforme a los requerimientos que determine la Dirección; VI. La calendarización anual y el costo de operación de la infraestructura, conforme a los requerimientos que determine la Dirección para el año inmediato siguiente; VII. La Cartera de Proyectos y la estimación presupuestal para su ejecución, y VIII. Los demás elementos que, en su caso, determine el Consejo. SECCIÓN CUARTA DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.