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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/36
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona o empresa que esté obligada por esta ley debe tener un Programa de Trabajo. Ese programa tiene que incluir todo lo que la ley ya pide, y además, si el Consejo lo considera necesario, puede pedir otros requisitos extras.

Texto oficial

Artículo 36. Los Programas de Trabajo, de cada sujeto de la Ley, deberán contener los elementos establecidos en la Ley más los que el Consejo, en su caso, estime necesarios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 15) ↗

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