Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada persona o empresa que esté obligada por esta ley debe tener un Programa de Trabajo. Ese programa tiene que incluir todo lo que la ley ya pide, y además, si el Consejo lo considera necesario, puede pedir otros requisitos extras.
Texto oficial
Artículo 36. Los Programas de Trabajo, de cada sujeto de la Ley, deberán contener los elementos establecidos en la Ley más los que el Consejo, en su caso, estime necesarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.