Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el equipo encargado de cada organismo debe dar seguimiento a los planes de trabajo. Ellos tienen que revisar si los planes son viables, es decir, si se pueden llevar a cabo. También deben hacer un reporte cada tres meses para contar cómo va el avance de esos planes. Además, tienen que hacer todo lo que otras reglas les pidan sobre este tema.
Texto oficial
Artículo 37. Para el seguimiento, control y evaluación de los Programas de Trabajo, el Comité Interno de cada sujeto de la Ley, con apoyo de su Secretario Técnico, deberá: I. Recibir, analizar y determinar la viabilidad de los Programas de Trabajo; II. Elaborar trimestralmente el reporte de avance de sus Programas, conforme a lo dispuesto por la Ley y a través de los medios que la Dirección determine para tal efecto, y III. Realizar las demás acciones que, en su caso, sean establecidas por otras disposiciones. SECCIÓN QUINTA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 16 DE LOS ESTÁNDARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.