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Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Dirección pueda emitir un dictamen técnico sobre un proyecto de tecnología, primero debe armar un expediente con información específica. Ese expediente debe incluir los servicios que se van a atender con el proyecto y los acuerdos sobre qué tan buenos deben ser esos servicios. También debe detallar qué procesos van a cambiarse o mejorarse, y qué leyes o reglas aplican al proyecto. Además, si se van a desarrollar o comprar aplicaciones, hay que especificar que los derechos de autor queden a favor del gobierno del Estado de México, a menos que haya un impedimento. Por último, se debe listar la infraestructura necesaria y cualquier otro dato que la autoridad pida según su área.

Texto oficial

Artículo 43. Para la emisión del dictamen técnico, la Dirección, deberá integrar el expediente del proyecto de tecnologías de la información y comunicación, que contendrá lo siguiente: I. Los servicios que se atenderán con la implementación del proyecto de tecnologías de la información y comunicación y los acuerdos de nivel de servicio asociados; II. La identificación de procesos, sujetos de rediseño o reingeniería, y la consecuencia de la implementación del proyecto de tecnologías de la información y comunicación; III. La identificación del marco normativo que regule el objeto del proyecto de tecnologías de la información y comunicación, para el cumplimiento específico de las funciones del sujeto de la Ley que corresponda; IV. En su caso, las aplicaciones a contratar o a desarrollar, incluyendo los licenciamientos, y aquellas a reutilizar de otros sectores. Para el caso de desarrollo de aplicaciones se deberá establecer que los derechos de propiedad intelectual queden a favor del Gobierno del Estado de México o del sujeto de la Ley contratante, según corresponda, salvo que exista impedimento para ello; V. La Infraestructura, necesaria para la implementación del proyecto de tecnologías de la información y comunicación, y VI. La demás información que solicite en el ámbito de su competencia. SECCIÓN SEGUNDA DE LA REVISIÓN A LA CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES O PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.