Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de revisar que todo se haga bien dentro de las dependencias del gobierno (los órganos internos de control) pueden checar en cualquier momento que las compras o contrataciones de servicios de tecnología se hagan siguiendo las reglas de la ley. También tienen el poder de revisar los equipos de cómputo, programas o servicios que se hayan contratado, para asegurarse de que sean los que realmente se necesitan y estén de acuerdo con lo que dice el contrato.
Texto oficial
Artículo 44. Los órganos internos de control o las instancias equivalentes en los sujetos de la Ley, en el ámbito de su competencia, podrán verificar en cualquier momento, que los procedimientos de contratación, se lleven a cabo, conforme a lo establecido en la Ley, el presente Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 18 Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, asimismo, podrán revisar los bienes adquiridos, arrendados o los servicios contratados en materia de tecnologías de la información y comunicación, de conformidad con el dictamen técnico y el contrato, pedido o instrumento correspondiente. CAPÍTULO QUINTO DEL MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN SECCIÓN PRIMERA DE LOS REPORTES DE AVANCE DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO Y DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
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