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Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se haga un informe técnico (un documento donde expertos opinan sobre un producto o servicio de tecnología) para contratar algo, debe tener estos datos: quién lo pide, por qué se necesita, las características técnicas de lo que se va a comprar o rentar, los documentos que prueben que es original y de quién es, las reglas de calidad y seguridad que debe cumplir, y las leyes que aplican para hacer la contratación. Además, cualquier dependencia o municipio puede pedir ayuda a la Dirección de Gobierno Digital si no sabe cómo cumplir con estos requisitos.

Texto oficial

Artículo 42. Los dictámenes técnicos que se emitan en términos de lo dispuesto en la presente sección deberán considerar la siguiente estructura: I. Nombre del titular del sujeto de la Ley que corresponda y del Secretario Técnico del Comité Interno que solicita el dictamen técnico; II. Considerandos que justifiquen la emisión del mismo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 17 III. Especificaciones técnicas, descripción del bien o del arrendamiento o servicio informático a contratar, así como los requerimientos que debe cumplir el Oferente o prestador de servicios, según corresponda; IV. Documentación que acredite la autenticidad y, en su caso, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los bienes y servicios, en materia de tecnologías de la información y comunicación a contratar, que se le solicitará al Oferente o prestador de servicios; V. Normas de seguridad y calidad vigentes que deben observar los bienes o servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación, y VI. Normativa aplicable a la contratación del bien o servicio. Cada sujeto de la Ley podrá solicitar asesoría a la Dirección en el cumplimiento de los requisitos aludidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.