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Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un dictamen técnico, primero debes haber reportado tus proyectos y cuánto te cuestan en tecnologías de la información, tanto en tu plan de trabajo como en el programa más amplio de tu sector. También tienes que demostrar que tienes presupuesto suficiente para pagarlo. La solicitud se hace a tiempo, por escrito y usando el sistema oficial que la Dirección tenga para esto. Además, la Dirección puede pedirte otros requisitos si los necesita.

Texto oficial

Artículo 41. Los sujetos de la Ley, que soliciten el dictamen técnico, deberán cumplir con lo siguiente: I. Haber reportado los proyectos y costos en materia de tecnologías de la información y comunicación, establecidos en sus Programas de Trabajo y en el Programa Sectorial, respectivamente; II. Acreditar la suficiencia presupuestal para tal efecto; III. Solicitar el dictamen técnico en tiempo y forma, a través del sistema de dictaminación vigente, mediante oficio y conforme al procedimiento establecido por la Dirección, y IV. Los demás requisitos que, en su caso, establezca la Dirección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.