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Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno o alguna institución pública quiera comprar, rentar o contratar servicios relacionados con tecnologías de la información y comunicación, primero necesitan un dictamen técnico. Ese dictamen es un documento que revisa y aprueba la Dirección correspondiente, y dura seis meses desde que se emite. Puede renovarse una sola vez por otros seis meses, pero no más. Para pedirlo, se debe hacer por medio del Secretario Técnico del Comité Interno que maneje el asunto.

Texto oficial

Artículo 40. En los procedimientos de contratación para la adquisición, arrendamiento, o prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación que realicen los sujetos de la Ley que se encuentren obligados al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación pública, se deberá contar con el respectivo dictamen técnico emitido por la Dirección, con vigencia de seis meses a partir de la fecha de emisión y prorrogable, por única vez, por el mismo periodo de vigencia. El dictamen técnico referido deberá ser solicitado a través del Secretario Técnico del Comité Interno que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.