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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/39
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proyecto de Estándares (las reglas o requisitos técnicos que se deben cumplir) se debe pasar al Consejo para que lo revise y lo apruebe. Esto lo hace el Secretario Técnico (la persona encargada de los asuntos técnicos) siguiendo lo que dice la Ley. En pocas palabras, antes de que las reglas sean definitivas, el Consejo tiene que darles el visto bueno oficial.

Texto oficial

Artículo 39. El proyecto de Estándares, se someterá a consideración del Consejo para su aprobación, a través del Secretario Técnico del Consejo, en los términos que establece la Ley. CAPÍTULO CUARTO DE LA EJECUCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y SOPORTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN SECCIÓN PRIMERA DEL DICTAMEN TÉCNICO DE PROYECTOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 16) ↗

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