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Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que ofrecen trámites en línea deben registrar su firma electrónica (como una firma digital segura) en un padrón especial llamado Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos. Esto sirve para comprobar que los documentos que emiten en el sistema digital SEITS son auténticos y válidos. Si alguna oficina no cumple con las reglas de los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley, la autoridad que da los certificados no tiene la culpa ni se hace responsable.

Texto oficial

Artículo 67. Los sujetos de la Ley, a través de los titulares de las unidades administrativas competentes, deberán registrar la Firma Electrónica Avanzada, Firma Electrónica o el Sello Electrónico, según corresponda, en el Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos, para la acreditación de los documentos emitidos con relación a sus trámites y servicios digitales dentro del SEITS. La autoridad certificadora o la unidad certificadora no serán responsables en caso de incumplimiento a lo establecido en los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.