- Ley
- Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para hacer trámites digitales en el gobierno, tanto las personas (como tú) como las empresas o asociaciones tienen que demostrar quiénes son en internet. Las personas deben usar la CUTS, que es como una clave única para identificarse, y las empresas deben usar la Firma Electrónica Avanzada, que es un tipo de firma digital segura. Es como presentar tu credencial o un sello oficial, pero en línea, para que el gobierno sepa que eres tú o tu empresa quien está haciendo el trámite.
Texto oficial
Artículo 66. Para la gestión de trámites y servicios digitales en línea, las personas físicas o jurídicas colectivas deberán acreditar su identidad electrónica con la CUTS, y su personalidad jurídica con la Firma Electrónica Avanzada. SECCIÓN QUINTA DEL PADRÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE SERVIDORES PÚBLICOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.