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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/66
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para hacer trámites digitales en el gobierno, tanto las personas (como tú) como las empresas o asociaciones tienen que demostrar quiénes son en internet. Las personas deben usar la CUTS, que es como una clave única para identificarse, y las empresas deben usar la Firma Electrónica Avanzada, que es un tipo de firma digital segura. Es como presentar tu credencial o un sello oficial, pero en línea, para que el gobierno sepa que eres tú o tu empresa quien está haciendo el trámite.

Texto oficial

Artículo 66. Para la gestión de trámites y servicios digitales en línea, las personas físicas o jurídicas colectivas deberán acreditar su identidad electrónica con la CUTS, y su personalidad jurídica con la Firma Electrónica Avanzada. SECCIÓN QUINTA DEL PADRÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE SERVIDORES PÚBLICOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 21) ↗

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